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OPINION

27 de abril de 2024

Anulación de las multas fotográficas, por el licenciado Daniel Bled para Alerta Urbana

El especialista es licenciado en Criminalística.

Una de las principales particularidades de nuestra sociedad, en cuanto al tránsito público se refiere, son las campañas transitorias efectuadas por los órganos de control en algunos temas en particular,  cuando se aproxima la temporada de vacaciones, o bien, cuando ocurre un hecho notorio a nivel provincial o nacional,  traducidos en operativos de control, multas, revisión técnica obligatoria, carnet profesional, horas trabajadas por los conductores de colectivos, alcoholemias, la velocidad y los radares.    

Como si el resto del año no existieran accidentes de tránsito, o no hubiera problemas en materia de Prevención Accidentológica, tomando notoriedad de parte de algunos funcionarios, solamente  cuando se acerca el verano o en vísperas de elecciones, pero lo que, si debemos estar seguros, es que habrá  conflictos con la aplicación de los radares de control de la velocidad.

Sobre el particular algunos funcionarios y legisladores, quieren extender la prohibición total por la inseguridad jurídica no resuelta, en tanto otros pretenden  acotarla.  Estos criterios diferenciales entre Diputados, Senadores e Intendentes, tomó relevancia en años anteriores, debido a que muchos municipios efectuaron grandes recaudaciones, con la utilización de radares para detectar velocidad de empresas privadas,  lo trajo aparejado como resultado  duras reacciones de automovilistas,  con  bastante razón debido a que los radares no estaban destinados a controlar realmente las altas velocidades y,  funcionaban como verdaderos "cazabobos", escondidos detrás de los árboles, alcantarillas, obligando a bajar de golpe muy fuertemente la velocidad, entre otros cuestiones, lo termino finalmente meses después en la suspensión del sistema.

 

Lo cierto y concreto del caso es que la Legislatura de la Nación dictó la ley N° 25.650, que dispone en su artículo 1°: “Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería - Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología”.

Sobre el dictado de esta norma legal,  fueron duramente cuestionados nuestros Diputados y Senadores Nacionales, a quienes se los recriminaba por no haber leído o atendido lo prescripto en la Constitución Nacional, aduciendo desconocer que el tránsito y por ende su control, es una materia no delegada a la Nación, quedando sujeta a la jurisdicción de cada Provincia  o Municipio y,  que por ello la Ley Nacional del Tránsito 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada Provincia.    Situación diferente se presenta en la actualidad, en razón a que el Diputado Carim Peche y Ernesto Blanco presentaron un proyecto de ley, pidiendo la nulidad de las multas recientemente puestas en escena, como el Defensor del Pueblo que se encuentra recepcionando una multiplicidad de denuncias.

 

Sin embargo, no todas las Provincias se adhirieron a la  Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe – Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales.  Pero lo cierto y concreto del caso, en que ninguna de las Provincias adheridas o de las que dictaron sus propias leyes provinciales de tránsito, dictó normas específicas de cómo deben efectuarse los controles, cuales son los aparatos autorizados y, si  las empresas particulares estaban autorizadas sin control del estado, a  confeccionar las multas y/o cobro de las mismas.   

El problema puntual de esta norma genérica, es que  no contempla las distintas tecnologías de las diversas marcas y tipos de aparatos destinados al control de velocidades, “...que utilicen cualquier forma o medio o método o elemento de medición para efectuar la lectura y/o registro y/o impresión de la información a ser utilizada...". Sobre el particular, resulta prudente tener una base técnica “universal” en cuanto a prestaciones de los diversos aparatos de medición, pero las características técnicas pueden diferir por la naturaleza del equipo en su forma, medio, método o elemento, hasta malas traducciones de bibliografía aportada.

 

Hasta finales del año 2.002 se exigía en los ensayos de homologación, pruebas de campo de los equipos que debían ser aprobados, los que debían tener como máximo de “incertidumbre”, no más de 1 km/hs. de error en mediciones de hasta 100 km/hs. y  1% para las superiores.  Lo cierto  es que dichos rangos son absurdos, en prueba de campo y en países más experimentados en la materia, en virtud a que dichos niveles de incertidumbre son imposibles de constatar.   Efectuada las comprobaciones de campo, estos niveles de incertidumbre fueron modificados de 3 km/hs. en mediciones de hasta 100 km/hs. y del 3% para las superiores. Sin embargo, se  han generado sucesivas prórrogas en la  utilizando equipos con autorización de uso, mientras se realizan ensayos en el INTI.

 

Las  autorizaciones operaron hasta el 31 de marzo del año 2.003, ante la aparición de la Resolución SCDDC -Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor N° 41/2003, normando que dichas autorizaciones solo pueden darse a equipos a los que les falte dos (2) ensayos ( “interferencia electromagnética” y  “ráfaga eléctrica”), habiendo sido habilitado a la fecha precitada unos pocos equipos en todo el país, quedando el resto de los mismos en trámite.

Para clarificar el tema, para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda se cobrada por el órgano de control, utilizando aparatos denominados foto - radar, a partir desde el 1/4/03 a la fecha, el ciudadano  debe verificar que se lo hayan hecho con un equipo homologado o autorizado por el INTI.  La pregunta es como saberlo, la respuesta es simple, la multa debe contener los siguientes datos:


1.- Marca y Número de serie del equipo con el que se efectuó la medición.

     SE ESTA IMPRESO EN LAS MULTAS.

2.- Número  de Disposición de uso o Aprobación de modelo homologado, del área de Metrología Legal.

      NO SE ENCUENTRA IMPRESA EN LAS MULTAS.  

3.- Número de Orden de Trabajo del Certificado de Calibración del INTI, que tiene validez de 1 año de emitido, debiendo constar la fecha de certificación.

      NO ESTA IMPRESA EN LAS MULTAS.


Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que confeccionó la multa y, si no le dan los datos de la certificación, se tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa, del eventual infractor y es análogo a la identificación y firma de la autoridad de control.  

Por consiguiente, las multas efectuadas, no contienen los datos impresos  en las multas y resultas ineficaces, y viciada de nulidad absoluta.

 

Similar situación se presenta con el uso de alcoholímetros, donde refieren gramos por litro de alcohol en sangre, siendo la mientras en aire aspirado, donde se indica como elemento el etanol, cuando en realidad el alcohol al ingresar al esófago y estómago se transforma en otras sustancia, pasando a la sangre y hígado donde se produce una gran transformación, por tanto a partir de este estado, no podemos medir etanol, sin embargo los inspectores y agentes de tránsito, confeccionan multas en forma muy extrañas, basados en la presencia de etanol, para lo cual se encuentra homologado ante el INTI, cuando en realidad lo que tenemos en el resultado, conocido como proceso del metabolismo, donde se genera la biotransformación del alcohol en acetaldehído, deshidrogenasa, catalazas por catalasas presentes en peroxisomas, oxidación del acetaldehído, enzimas liasas que condensan el aldehído acético, entre otras cuestiones químicas.   

Por consiguiente, la supuesta medición y conformación de multas es una falacia, con resultado de un análisis clínico, efectuado por agentes público que por lo que se conoce no obstentan el título de Bioquímicos.  

 

ANTECEDENTOS DE NORMAS.

El presidente del bloque de la UCR Marcelo Elías, presentó un proyecto de ley, donde se contempla en forma precisa las especificaciones en cuanto a la utilización de los equipos de control de velocidades, garantías al derecho de defensa de los infractores y, la exclusividad del estado en la fiscalización.

Esta propuesta que analizan los legisladores fue titulada “Radares para prevenir accidentes, no como cazabobos”, y contiene expresas especificaciones con respecto a la ubicación y utilización de los equipos y prohíbe la concesión a las empresas privadas.

La iniciativa modifica el Código de Tránsito provincial, y prevé la utilización de los equipos de registro automático, semiautomático o manual con la intervención del funcionario público correspondiente y mediante la emisión de un registro que comprueba la infracción. Los equipos detectores deberán ser homologados por el INTI u otro organismo oficial que certifique su eficacia, mientras que se llevará un registro que estará a disposición de cualquier interesado. Por consiguiente, el órgano emisor de las multas, en la provincia del Chaco debe cumplimentar.


El emplazamiento de estos sistemas de detección de infracciones en las rutas, la reglamentación propuesta establece, que deben colocarse letreros advirtiendo suficiente antelación que la velocidad será controlada por este medio, el personal que los opere deberá estar uniformado y la medición se efectuará fuera de vehículos y con identificación perfectamente visible.

En el caso en concreto de los radares casa bobos en la Ruta 16, no se ajustan a las normativas vigentes en la materia, en primer lugar, porque existe diversidad de carteles, los colocados oportunamente al construirse la Autovía, que se confunden e interponen con los colocados al momento de instalarse los radares, pero además estos incumplen la normativa vigente al respecto.  Lo cierto y concreto es que esto se encuentra filmado y resguardado, como elemento de prueba.


La velocidad máxima y mínima permitida deberá señalizarse con una anticipación de al menos mil metros al lugar que esté apostado el sistema de control. Para poder certificar fielmente la infracción, los sistemas serán individualizados a través de un código particular que deberá constar en el acta labrada, pues de lo contrario podrá ser considerada nula.

Esta actividad deberá  se ejercida exclusivamente por las autoridades de control previsto en la Ley Nacional de Tránsito, quedando previsto prohibido la concesión. El uso de los radares en las rutas estará reservado a las autoridades provinciales de comprobación, y los municipios podrán emplearlos en los tramos de que atraviesen zonas urbanas, pero se expresa claramente que en ningún caso se pueden otorgar concesiones o contratar empresas privadas a esos efectos. Del mismo modo, se prohíbe la celebración de contratos en los que la determinación del precio del sistema de detección y sus servicios complementarios tenga relación directa con el monto de la recaudación por multas. En definitiva, hubo muchos proyectos, pero no se aprobó ninguno.

En Capital Federal el destituido jefe de gobierno Aníbal Ibarra, firmó el decreto N° 227, generándose una nueva etapa en la aplicación del sistema de multas fotográficas, previendo el mismo que serán sancionados quienes estacionen sus vehículos en ochavas, en paradas de transporte público, en salidas de emergencia, rampas para discapacitados y en avenidas en horario prohibidos. Dicha norma además contempla que disminuirá el límite de tolerancia del exceso de velocidad: pasará de 20 a 10 km/h por encima de la máxima permitida y se seguirá multando a quienes no respeten la luz roja.

Los límites de velocidad permitidos en Capital Federal, en calles es de 40km/hs.,  avenidas  máximo 60 km/hs., excepto en los tramos en los que éstas se convierten en auxiliares de autopistas hasta 70 km/hs.   Se considera una falta leve cuando el exceso es inferior al 20 por ciento de lo permitido y grave cuando lo supera. En el primer caso, la multa si es pagada en forma voluntaria, puede ser de un mínimo. En consecuencia, cada receptor  de dichas multas debería controlar las velocidades y el rango permitido ante el error de medición.

 

ERROR DE LOS RADARES Y VELOCIMETROS.

Como podrá advertir el lector, poner en funcionamiento los aparatos de control o medición de velocidades de los vehículos en general, a la fecha no ha sido nada sencillo -no solo- por la adecuación y uniformidad de las normas a nivel nacional, provincial y municipal, sino también por la complejidad de la aparatología de  emitir mediciones confiables.

De acuerdo a la información compilada, se vislumbra que únicamente se están considerando los errores de medición de los aparatos o radares, pero se omite considerar los errores de lectura de los velocímetros de los automotores, que en  rodados  cero kilómetros testeados  resultan con errores que promedian entre un 10% y 20%, principalmente en velocidades urbanas o sub urbanas, justamente éstas son las más  controladas. Por lo que cabe pensar y preguntarse, cuales serían los errores del velocímetro en un vehículo usado y/o con unos cuantos años de uso, sabe el conductor si la lectura de su velocímetro es correcta..??, para acondicionar la marcha a la velocidad permitida y con escaso rango de sobre paso de la misma..?. Causando esta cuestión una inseguridad jurídica a los ciudadanos.

 

ANTECEDENTES JURIDICOS.

Uno de los casos más resonantes fue el ocurrido en la Provincia de Córdoba, donde se condenó con prisión condicional e inhabilitación a un intendente, por haber cobrado multas a automovilistas, mediante el uso de radares sobre una ruta, entre 1996 y 1999. Por lo que se debe investigar en el presente caso, ante que situación estamos y quienes son los funcionarios o supuesto inspector de constatación, máxime cuando no se visualiza en forma panorámica el real sitio donde se tomó la fotografía, en razón a que estaríamos ante un caso similar.

 El juez correccional de quinta nominación, Abel Elisieri, dictó la resolución contra el ex jefe comunal de la localidad de San Roque, a quien consideró responsable de los delitos de abuso de autoridad reiterados y hurto simple en concurso real, por la toma ilegal de electricidad para los radares y, lo condenó a un año y seis meses de prisión condicional y a seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Las denuncias habían sido interpuestas  por automovilistas que resultaron multados, por presunto exceso de velocidad al pasar frente a la localidad de San Roque. El magistrado también condenó, en la misma causa al tesorero y secretario de la comuna, respectivamente. A su vez, los dos Jueces de Faltas  recibieron sendas penas de tres y dos meses de prisión en suspenso.

Por lo que debemos preguntarnos, a que línea eléctrica están conectados los radares y si se encuentran abonando la energía eléctrica que consumen.

 

Un informe de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, señala que cinco de los radares que el Gobierno de la Ciudad, a utilizados para labrar infracciones por exceso de velocidad no están habilitados por el Gobierno Nacional, lo que abriría la puerta a pedidos de nulidad de las multas y por ende las actuaciones judiciales pertinentes. Una de las multas en cuestión le fue labrada al automovilista Juan Tripp. El presunto infractor acudió a la Unidad Administrativa de Faltas, y argumentó que los instrumentos usados en el sistema fotográfico no cuentan con la certificación de parte de Defensa del Consumidor, donde se homologa este tipo de equipos. Al negársele el descargo e imponerle una multa de $ 300, Tripp apeló ante la Justicia Contravencional y de Faltas. La jueza Laura Martínez Vega le dio la razón, la multa fue desestimada por entender que los equipos usados "no tienen los correspondientes certificados de aprobación de modelo y verificación".

A la luz de los acontecimientos, la titular de la Defensoría del Pueblo porteño Alicia Pierini, advirtió esta irregularidad al Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que "El sistema de multas fotográficos es bueno y puede ser útil, pero debe contar con todos los resguardos que impone la ley", lo que trajo aparejada por ende preocupación en el Gobierno, respecto al impacto del fallo judicial, que podría tener sobre el sistema de multas fotográficas ya cobradas.

En nuestro caso, el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco se encuentra abocado a la recepción de denuncias por las multas, y por lo que se conoce a efectos de iniciar una presentación judicial.

 

 IMPOSIBILIDAD  DE  DEMOSTRAR  LA  IMAGEN  REGISTRADA.

La última noticia y de reciente data viene de Australia, donde un ciudadano consiguió anular una multa de tráfico ante la imposibilidad de las autoridades de tráfico en demostrar fehacientemente, que la imagen registrada por un radar no ha sido alterada, todo ello muy entendible dentro del espectro judicial. Todo empezó cuando un australiano circulaba con su coche por una carretera, que estaba siendo controlada con un radar que registra aquellos vehículos que circulan a una velocidad superior a la permitida. Si se sobrepasa la velocidad, automáticamente se emite la correspondiente multa, tal cual ocurre en nuestro país en ciertos municipios de Entre Ríos, Chaco, Corrientes y Buenos Aires.

El multado recurrió a un asesor letrado para que lo represente, denunciando que no se ha probado que la imagen obtenida por la cámara asociada al radar, no ha sido modificada de ninguna forma. 

Algo similar a lo que ocurrido tiempo atrás en la Provincia de Santa Fe, donde el software de las cámaras estaba alterado, con secuestro de los equipamientos e intervención de la justicia penal de provincial.

Las autoridades australianas del tráfico responden a esta argumentación, que los instrumentos de medición de velocidad utilizan el algoritmo matemático MD5 para obtener una suma de control de las imágenes obtenidas por el radar. Por lo que habría que buscar un Perito Informático, que pueda demostrar ante la sociedad y tribunal, la validez de dicho algoritmo. Este tipo de algoritmo se ha estado utilizando habitualmente para obtener una suma de control de archivos informáticos, con la finalidad de garantizar que no han sido modificados.

En definitiva, con la utilización del MD5, se suponía que cualquier archivo informático produciría una suma de control única y, que cualquier modificación de un archivo tiene como resultado una suma de control diferente, que no hay dos archivos diferentes que generen el mismo valor para su suma de control. A finales del año 2.005,  investigadores informáticos  anunciaron diversas vulnerabilidades en los algoritmos utilizados para la obtención de sumas de control, afectando a los sistemas MD5 y SHA (incluso la firma digital). En el caso de los radares de tráfico australianos esta suma de control se obtenía aplicando el algoritmo MD5.

Ante la imposibilidad de garantizar la validez de la prueba fotográfica tomada con radar, única aportada por las autoridades australianas, se retiró la denuncia presentada y  se anuló la multa, que es lo más acertado que debería hacer el estado, ante el proyecto presentado de los Diputados del Bloque Radical.

Otro antecedente más  que se incorpora a la problemática Argentina, en la utilización e implementación del control de velocidad, mediante el empleo del sistema de foto – radar, quizás tal vez debemos recurrir al  cartel – radares utilizados en Brasil, por ser más confiables y estar a la vista del conductor con debida anticipación.

 

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