Sábado 7 de Septiembre de 2024

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OPINION

25 de junio de 2024

¿Falta de experticia o conducta deliberada de los investigadores del caso Loan?

Se suman voces que ponen en tela de juicio el accionar de las primeras horas de la investigación.

 

 

                     Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal.

          Dr. Juan Carlos Castillo y/o quien resulte responsable del notorio mal desempeño en la investigación del caso “Loan”, es mi deseo hacerles saber que vengo siguiendo el mismo desde sus inicios, muy afligido por cierto, en razón de la grave lesión social y del indefinido estado de incertidumbre que me provoca como ciudadano, la desaparición del niño cuyo paradero actualmente se sigue desconociendo.

                     Presté especial atención a la conferencia de prensa que durante el día lunes 24 de junio del corriente año, brindara Ud. junto al Dr. Guillermo Barry, a través de la cual se informó, entre otras cosas, la declinación de competencia y remisión del caso a la jurisdicción federal, la que por momentos aparentó ser más un escenario de descargo, que un momento destinado a la comunicación de novedades, lo cual, de algún modo no me generó mayores sorpresas.

                     Comprendo suficientemente que para resguardar el éxito de la investigación, pueda existir información sensible que no quiso revelarse, y que la actuación de las fuerzas de seguridad, en particular, la del comisario actualmente imputado en la causa por encubrimiento agravado, pudo eventualmente haber entorpecido o dificultado la pesquisa encomendada.

                      Sin embargo, sepan también, que dicha circunstancia no podría ser considerada ni para atenuar y menos aún, para justificar -como se pretende-, las gravísimas deficiencias e irregularidades advertidas en las tareas investigativas a su exclusivo cargo, como único titular de la acción penal pública.

                      No desconozco, menos aún Uds. como defensores de la legalidad de los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N.) podrían hacerlo, que en los sistemas adversariales si bien la policía puede realizar tareas de investigación, deberán serlo siempre “bajo la dirección y el control del fiscal”, o sea, colaborar en la investigación, pero respondiendo en todos los casos a sus órdenes o directivas, pues, lógicamente, dicho modelo de enjuiciamiento penal encomienda exclusivamente el dominio o dirección de la investigación al Fiscal y no a las fuerzas de seguridad.

          Que no deben confundirse los principios de simplicidad y desformalización consagrados por el sistema acusatorio, con las notorias demoras incurridas en la investigación, ya que, la celeridad constituye también uno de tales principios consagrados por dicho modelo procesal y que debe igualmente respetarse durante la actividad investigativa.

                    Entonces me pregunto y la Sociedad seguramente también se pregunte lo siguiente.

                    Porqué motivos el diagnostico o hipótesis de extravió perduró irrazonablemente por tanto tiempo con rastrillajes sin precedentes por tierra, agua y aire, hasta ser descartada por la del secuestro con fines de explotación?

                    Porqué razones se concluyó tan tardíamente que resultaba inverosímil o muy difícil, que un menor de 5 años que nunca fue al campo, no se frene, grite, llore, o vuelva, como pauta que deshabilitaba aquella hipótesis?

                    Porqué causas la responsabilidad probatoria encomendada al Ministerio Público Fiscal, como órgano encargado de la persecución penal, fue manifiestamente incumplida?.

                    Cuál considera sería la situación actual, y en particular, el paradero de Loan, si las evidencias hubieran sido recolectadas inmediatamente y las medidas de coerción dispuestas del mismo modo?.                     

                     Todas y cada una de esas respuestas deberán ser evacuadas en general ante la sociedad, y en particular ante los damnificados directos por la desaparición.       

                       Las notorias deficiencias incurridas en la investigación del caso Loan Peña son por demás significativas, por ello, independientemente de la hipótesis manejada más fuertemente en su primer momento, no se dispusieron las medidas de coerción personales y reales que el caso exigía de modo urgente, para asegurar los fines del proceso y para conducir al paradero del menor. El éxito de una investigación depende en primer lugar, de una correcta búsqueda que permita el hallazgo en la escena del delito o en otro lugar relacionado con el mismo, de las evidencias necesarias.

                      Pero esa búsqueda debe ser inmediata, para evitar cualquier tipo de alteración y/o destrucción de la información, ya que una evidencia física que se daña, contamina o deteriora, deja de ser útil muchas veces, o al menos pierde credibilidad sobre su carácter probatorio. Y entonces:

                      Porqué, se omitió el arresto inmediato de todos los comensales en el almuerzo en la vivienda de Catalina Peña (abuela paterna de Loan) ubicada en Paraje Algarrobal de la localidad de 9 de Julio? que hubiere podido identificar a los responsables, testigos, por un lado, e impedido que esas personas se alejen del lugar y se comuniquen entre si antes de prestar declaración, por otro, evitando además el ocultamiento, desaparición o alteración de las evidencias que pudieran existir en esos primeros momentos.   

                       Porqué, no se requisó personalmente ni se secuestró inmediatamente la totalidad de las cosas relacionadas con el delito y/o aquellos elementos que pudieron ser utilizados para provocar la desaparición de Loan (prendas de vestir, bolsos, carteras, teléfonos celulares, etc)?.  A su vez, la búsqueda o inspección de evidencias debió efectuarse dentro de los vehículos en el lugar.

                       Porqué, a través de la colaboración de las autoridades y dependencias correspondientes, no se ordenó el inmediato despliegue necesario, un control u operativo cerrojo en rutas nacionales, provinciales, puestos limítrofes y demás puntos estratégicos, fundamentalmente, en el ingreso y egreso al pueblo donde se produjo la desaparición?. Lógicamente, la utilidad que hubiere tenido o podido tener esa medida, no requiere mayor análisis.

           Porqué, no se respetaron las normas de protocolos vigentes en casos de desaparición de menores, que exigen, entre otros, la inmediata comunicación de un posible caso de trata?.

                      Como miembro de la sociedad a la que pertenezco, sugiero, que en lo sucesivo, ya que Uds. son mis representantes, se cumpla adecuadamente el rol constitucional asignado y se represente el interés general como corresponde, que no investigue delitos de forma rutinaria ni burocrática y que se reemplace aquellas prácticas de investigación propias de sistemas procesales anteriores, pues, la investigación requiere una actividad ágil, creativa y eficiente, para poder fundar una acusación seria y sustentable para el juicio.

                        Y por supuesto, que esta historia por demás triste, concluya como todo el pueblo anhela e implora, la aparición con vida de Loan.

                       (*)  Diego A. Midón, Abogado.

 

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