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CURIOSIDADES

30 de septiembre de 2022

Perú castiga con una indemnización a quien promete matrimonio y no se casa

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El Código Civil de Perú afirma que si tu pareja te propuso matrimonio y luego se arrepintió deberá indemnizarte por daños y perjuicios.

Esta norma nació en Perú, la Justicia del país explicó en sus redes sociales que las promesas de matrimonio que no hayan sido cumplidas, serán recompensadas con una indemnización. La persona afectada recibirá un monto establecido por el incumplimiento.

“Sí acepto... Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños”, comunicó la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su página oficial de la de Facebook, junto a una fotografía de una novia triste con una anillo en su mano.

Esta publicación tiene como objetivo explicar que, si recibiste la propuesta de matrimonio por parte de su pareja y luego se arrepintió, causándote daños y perjuicios, estará obligado a indemnizarte.

Ya está publicado en el Artículo 240 del Código Civil con el concepto de haber infligido daños a la persona a la que se le hizo el ofrecimiento.

El artículo explica: “Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos.”

Además, esta acción deberá cumplirse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa y, dentro de este periodo, cada uno de los prometidos “Puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, así lo explica el Código Civil.

Pero cuando no es posible la devolución, se observa lo prescrito en el artículo 1635: “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.”

 

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