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POLICIALES

23 de octubre de 2025

Femicidio de María Luz Herrera: se concretó la elevación a juicio contra los imputados

En su requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó la acusación con perspectiva de género y consideró "probada la participación de los imputados Darío Ezequiel Godoy Florentín y su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, en el hecho que se investiga".

A dos años de la desaparición de la joven jujeña María Luz Herrera Leaño en la ciudad de Sáenz Peña, el fiscal de Investigación Penal N°4, Gustavo Valero, elevó la causa a juicio. En su requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó la acusación con perspectiva de género y consideró "probada la participación de los imputados Darío Ezequiel Godoy Florentín y su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, en el hecho que se investiga".

El fiscal sostuvo que las pruebas reunidas a lo largo de la investigación "se presentan armoniosamente concatenadas entre sí" y permiten "exteriorizar la actividad delictual desplegada por los imputados", quienes deberán responder en juicio por los delitos que se les atribuyen.

En su dictamen, Valero subrayó que el accionar de los acusados debe ser "conceptualizado e investigado con perspectiva de género", citando el artículo 4° de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Ese artículo define como violencia "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres".

En ese marco, el fiscal consideró acreditada la autoría de Darío Esequiel Godoy Florentín en el delito de "femicidio agravado por el vínculo" (artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal), mientras que atribuyó a su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, la participación como partícipe primario en el delito de femicidio (artículo 80 inciso 11 en función del artículo 45 del mismo cuerpo legal).

Finalmente, Valero solicitó al Juzgado que se disponga la citación a juicio oral y público para ambos imputados, de conformidad con los artículos 363 y 364 del Código Procesal Penal, a fin de que sean juzgados por los delitos que se les atribuyen.

Pruebas que consideró el Ministerio Público Fiscal
En su resolución, Valero detalló parte del cúmulo de pruebas reunidas durante la investigación. Entre ellas, destacó los registros de antenas de telefonía móvil que ubican a Darío Esequiel Godoy Florentín en distintos puntos de la ciudad durante la madrugada del 1 de octubre de 2023, fecha en que la joven fue vista por última vez.

De acuerdo con esos datos, el imputado se habría movilizado entre su domicilio y la intersección de Ruta Nacional 95 y calle 51, y luego, horas más tarde, su teléfono registró actividad en una vivienda ubicada sobre calle San Martín, en el centro de Sáenz Peña.

Aunque el cuerpo ni las pertenencias de la víctima fueron halladas, la fiscalía considera que esa madrugada se habría producido "la comisión del injusto que se le atribuye" a Godoy Florentín, con la participación de su padre, quien —según el requerimiento— habría facilitado el vehículo familiar, una camioneta Toyota Hilux blanca, para concretar el hecho.

Valero también mencionó que la coartada de los imputados, que intentaba situar al padre en una reunión familiar, "solo tuvo por objeto justificar una situación que lo compromete".

En su análisis, el fiscal subrayó que los elementos reunidos "constituyen un cúmulo de indicios" que, considerados en conjunto, permiten sostener la probabilidad requerida en esta etapa procesal. "Un hecho o elemento probatorio puede señalar la existencia de otro", citó el fiscal en su escrito, apoyándose en doctrina penal para definir el valor de los indicios en una investigación criminal.

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