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ACTUALIDAD

16 de octubre de 2025

Festeja Aída Ayala: declaran nula la sentencia de la causa PIMP y podrá volver a ser candidata

Se conoció este jueves.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló las condenas dictadas en 2024 en la causa conocida como Lavado II o causa PIMP (vinculada a la concesión a la empresa para la recolección de residuos) y absolvió a la exintendenta de Resistencia, Aída Beatriz Máxima Ayala, junto a otros imputados. El fallo ordena dejar sin efecto las penas impuestas y recalca irregularidades en el proceso judicial anterior.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Carlos Javier Carbajo y Diego G. Barroetaveña, resolvió este jueves 16 de octubre de 2025 absolver a Aída Beatriz Máxima Ayala y a los demás imputados en la causa FRE 138/2018/TO1/CFC9, más conocida como “Lavado II”, que investigaba supuestas maniobras fraudulentas en contrataciones públicas del Municipio de Resistencia.

Con esta decisión, el máximo tribunal penal del país declaró nula la sentencia dictada el 10 de mayo de 2024 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que había condenado a Ayala a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

 

El fallo de la Cámara también dejó sin efecto las demás condenas impuestas en esa oportunidad, entre ellas las de varios empresarios y exfuncionarios municipales, al considerar que existieron graves vicios procesales que afectaron la validez del juicio.

El pronunciamiento judicial sostiene que la resolución del tribunal en primera instancia “adolece de vicios sustanciales de fundamentación” y que se vulneraron principios básicos del debido proceso y de congruencia entre la acusación y la condena.

En consecuencia, la Sala IV resolvió revocar íntegramente la sentencia y absolver a todos los imputados, entre ellos: Aída Beatriz Máxima Ayala, exintendenta de Resistencia; Jacinto Amaro Sampayo, exdirigente sindical; Daniel Alejandro Fischer, Carlos Secundino Huidobro, Pedro Alberto Martínez, Eulalio Alfredo Bouza, Rolando Javier Acuña, Luis Guillermo Escobar y Patricia Noemí Vázquez.

Todos ellos habían sido condenados o alcanzados por distintas responsabilidades penales en la instancia anterior, en el marco de una investigación iniciada en 2018 por supuestas contrataciones irregulares de la empresa PIMP S.A. para la recolección de residuos en la capital chaqueña.

 

La causa había tenido como origen una denuncia por presuntas irregularidades en los contratos de prestación de servicios de limpieza urbana durante la gestión de Ayala como intendenta de Resistencia, entre 2010 y 2015.

 

El tribunal de Casación entendió que el proceso se inició de manera irregular, ya que la causa se originó en una llamada anónima cuya existencia “no pudo ser comprobada”, y calificó de “viciada” la actuación que dio origen a la instrucción.

 

Además, los magistrados coincidieron en que la sentencia del Tribunal Oral Federal careció de sustento probatorio suficiente, al basarse en “conjeturas, inconsistencias y contradicciones” y no acreditar perjuicio patrimonial alguno contra la Municipalidad de Resistencia.

 

El fallo también destacó que se vulneró el principio de congruencia, porque los imputados fueron condenados por hechos distintos a los que habían sido acusados, y que no se probó la existencia del delito de lavado de activos ni de fraude.

 

En particular, la defensa de Ayala había denunciado que el tribunal chaqueño se apartó de los hechos imputados originalmente, extendiendo la investigación a contrataciones y licitaciones previas sin base fáctica ni jurídica.

 

Casación coincidió con esa postura y concluyó que “el fallo no respetó las garantías constitucionales de defensa en juicio”, motivo por el cual resolvió anular las condenas y dictar la absolución.

 

La investigación conocida como Lavado II se inició en 2018, cuando Ayala era diputada nacional y exintendenta de Resistencia. Se la acusaba de haber favorecido a un grupo de empresarios locales mediante contrataciones con sobreprecios y posterior blanqueo de fondos.

 

Sin embargo, tras años de trámite y una primera sentencia condenatoria, la Cámara Federal de Casación Penal puso fin al proceso, absolviendo a todos los involucrados y declarando nulas las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal chaqueño.

 

Con esta resolución, la Justicia Federal dio por cerrado uno de los expedientes más mediáticos en la historia reciente del Chaco, dejando sin efecto todas las penas, inhabilitaciones y decomisos dispuestos en el fallo de 2024.

“Se ha demostrado que el proceso estuvo plagado de irregularidades desde su origen y que no existieron pruebas concretas que sostuvieran una condena”, concluye la resolución firmada por los jueces Hornos, Carbajo y Barroetaveña.

 

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