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POLITICA

10 de julio de 2024

Para el TOF, Aída Ayala “mandato discrecional”, “trato preferencial» y «laxo» en materia de control con la empresa PIMP

Entre los fundamentos, el Tribunal Oral Federal consideró la gestión de ex intendenta Aída Ayala tuvo « un trato preferencial» y «laxo» en materia de control con la empresa PIMP SA, con la que se facturó un estimado de $ 39.163.150,2 solo en esos dos últimos años.

En las últimas horas, el Tribunal Oral Federal (TOF) dio a conocer los fundamentos de la sentencia a la ex intendenta de Resistencia,  Aída Ayala y Jacinto Sampayo, ex secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales. El documento judicial de más de 621 páginas expone, entre otros datos los fundamentos de la condena de Aida Ayala.

La sentencia firmada por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Noemí Marta Berros detalla que el  TOF  concluyó que PIMP SA, durante todo el periodo de su relación contractual con el municipio, «gozó de un trato preferencial» y «laxo» en materia de control. Según la documentación de la causa, se destacó que durante la intendencia de Ayala, para el periodo 2014-2015, se facturó regularmente y sin demora el pago a PIMP SA, con un estimado de $ 39.163.150,2 solo en esos dos últimos años.

El documento sostiene que la mayoría de los condenados participaron en las operaciones con PIMP SA bajo la «permisividad» de ciertas previsiones normativas de la ley de sociedades comerciales (19550) durante 2014-2015. Las prácticas societarias como «socio aparente», «presta nombre» y «socio oculto», mencionadas por los fiscales Carniel, Garzón y Gonella, se prohibieron recién con la modificación del artículo 34 de la Ley General de Sociedades por la ley 27444 en 2018.

«Esto no significa que los empresarios hayan estado habilitados para manipular situaciones ubicados detrás (ocultos) o incluso visiblemente en las distintas empresas, conforme a la conveniencia o al rédito dinerario posible de obtener, aun a costa de adecuar sus acciones en tipos delictivos», respondió el tribunal. Marcan en esa línea que, empresas como TECMASA SA, RECIFIS SRL, y personas como Pedro Alberto Martínez, Eulalio Alfredo Bouza y Alfonso José Campitelli, conformaban una especie de consorcio empresarial no declarado pero que funcionaba como tal.

Las pruebas citadas exponen que PIMS SA era «carente de la más mínima infraestructura operativa para llevar adelante un contrato como el que la Municipalidad de Resistencia le adjudicó, pero si conformada por sujetos con una insaciable y voraz vocación para la obtención de fondos dinerarios».

Los jueces expusieron que PIMP SA se aseguró de que, en caso de quedar expuesta como una empresa sin capital propio y con inversiones a nombre de otros empresarios, sus aportes no se vieran comprometidos. Esto les permitió continuar operando sin mayores inconvenientes, utilizando procedimientos sumarios y otras soluciones que les permitían mantener su flujo de operaciones.

La empresa, descrita por el tribunal como «la joya de la corona», recibió un trato preferencial que le permitió sortear exigencias documentales y operativas que otras empresas, como LUSA (Logística Urbana SA), no pudieron cumplir. Este trato se reflejó en la sobrecarga de requerimientos documentales que llevaron a LUSA a desistir de participar en las licitaciones.

El tribunal destacó la falta de un control riguroso sobre PIMP SA, señalando que las certificaciones por la prestación de servicios se emitieron regularmente, y los pagos por parte del municipio se realizaron sin mayores contratiempos. Esta falta de control permitió que la empresa omitiera cumplir con varias obligaciones, como el pago de aportes patronales, lo que fue denunciado por el personal de la Cooperativa Las Palmeras.

En el lapidario fallo, el tribunal que condenó a la ex intendente de Resistencia dijo que hubo de un manejo «discrecional y hasta puede decirse indiscriminadamente» de los recursos financieros, haciendo uso de su situación de «privilegio» para influir en el «favorecimiento» a un grupo selecto de empresarios.

«No es difícil concluir que, expuestos como quedaban los recursos tributarios propios de la municipalidad a manejos tan arbitrarios, el deterioro del erario era una consecuencia directa de la desproporción que significaba pagar por servicios deficientes y peor aún, sin el menor gesto para corregirlos», argumentaron.

El fiscal de la causa situó a Jacinto Amaro Sampayo, secretario general «casi vitalicio» del sindicato de empleados municipales, al mismo nivel de poder y decisiones que Ayala. Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes elementos para visualizar a Sampayo involucrado en los mismos «negocios» que la exintendenta. Aun así, se reconoció su influencia en la municipalidad y su capacidad para presionar por determinados intereses.

El fallo también destacó la manera en que Ayala construyó su fuerza dentro del escenario municipal, «direccionando parte de su gestión hacia arreglos forzados e irregulares», pero beneficiosos para ella y su círculo íntimo.

 

 

 

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