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26 de Diciembre de 2024
AMBIENTE
2 de noviembre de 2023
La decisión, también dirigida al Estado Nacional y a la Administración de Parques Naciones, fue tomada al declarar su “competencia originaria”, para intervenir en forma directa en la acción de amparo promovida por Greenpace Argentina.
La Corte Suprema de Justicia requirió a las provincias de Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero que, dentro de los 30 días, informen sobre el desmonte de territorios locales en los que habita el yaguareté, informaron fuentes judiciales.
La Corte tomó hoy esa decisión, también dirigida al Estado Nacional y a la Administración de Parques Naciones, al declarar su “competencia originaria” para intervenir en forma directa en la acción de amparo promovida por Greenpace Argentina, para impedir el desmonte de esas tierras.
En su demanda, Greenpace Argentina reclamó la conservación y preservación del hábitat del yaguareté, a cuya especie consideraron como un “sujeto de derecho” en peligro de extinción, y pidió el dictado de una medida cautelar para que se suspenda el desmonte para toda actividad agro-ganadera.
Para determinar su intervención directa en la causa, la Corte tuvo en cuenta que se trata de la protección de un bien jurídico federal, con tutela de una ley nacional y que la otra parte del conflicto son la Nación y cuatro estados provinciales.
El fallo unánime con el que la Corte ordenó producir los informes que establece el artículo 8 de la ley 16.986 (de amparo) en el plazo de 30 días, fue firmado hoy en forma digital por su presidente Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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