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9 de Mayo de 2025
ELECCIONES
24 de marzo de 2023
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El día 10 de diciembre del año 2023, caducan los mandatos del Gobernador y
Vice gobernador de la Provincia del Chaco y de dieciséis (16) Diputados Provinciales y de todos los Intendentes y Concejales Provinciales.
Que habiéndose detectado una inexactitud en los términos de su confección, resulta preciso dejar sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 536/2023, Que de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constituciónn Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del presente Decreto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 18 de junio de 2023, a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para la elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, y dieciséis (16) candidatos a Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes, Intendentes y Concejales de todos los municipios.
Artículo 2º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre de 2023, para elegir Gobernador, Vicegobernador de la Provincia del Chaco y dieciséis (16) Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes.
Artículo 3º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para elegir el día 08 de octubre de 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
Artículo 4º: Establécese que La convocatoria a elección dispuesta en el Artículo precedente, se realizará de conformidad con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley Provincial Nº 834-Q.
Artículo 5º: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para el día 17 de septiembre, del año 2023. Artículo 6°: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del Juzgado Federal con Competencia Electoral y del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 7°: Déjénse sin efecto en todos sus términos los Decretos N° 3087/22 y N° 536/2023., de conformidad a los considerandos antes expuestos. Artículo 8º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
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