Sábado 27 de Abril de 2024

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ELECCIONES

24 de marzo de 2023

Elecciones 2023: ¿cuándo se vota en Chaco y qué se elige?

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El día 10 de diciembre del año 2023, caducan los mandatos del Gobernador y
Vice gobernador de la Provincia del Chaco y de dieciséis (16) Diputados Provinciales y de todos los Intendentes y Concejales Provinciales.

Conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q ,en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia; que asimismo, resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales para el día 17 de septiembre, del año 2023.

Que habiéndose detectado una inexactitud en los términos de su confección, resulta preciso dejar sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 536/2023, Que de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constituciónn Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del presente Decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 18 de junio de 2023, a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para la elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, y dieciséis (16) candidatos a Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes, Intendentes y Concejales de todos los municipios.

Artículo 2º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre de 2023, para elegir Gobernador, Vicegobernador de la Provincia del Chaco y dieciséis (16) Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes.

Artículo 3º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para elegir el día 08 de octubre de 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.

Artículo 4º: Establécese que La convocatoria a elección dispuesta en el Artículo precedente, se realizará de conformidad con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley Provincial Nº 834-Q.

Artículo 5º: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para el día 17 de septiembre, del año 2023. Artículo 6°: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del Juzgado Federal con Competencia Electoral y del Tribunal Electoral Provincial.

Artículo 7°: Déjénse sin efecto en todos sus términos los Decretos N° 3087/22 y N° 536/2023., de conformidad a los considerandos antes expuestos. Artículo 8º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

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