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ECONOMIA

6 de noviembre de 2020

Moratoria 2020: la AFIP instrumentó la extensión hasta el 30 de noviembre del plazo para adherirse

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La adhesión al régimen de facilidades de pago se prorrogó hasta fin de este mes. Abarca deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social de empresas de todo tamaño y personas humanas hasta el 31 de julio último. La primera cuota a pagar operará el 16 de diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó este viernes la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020, que finalizará a fin de este mes, por lo que aquellas empresas y personas humanas tendrán hasta fin de este mes para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio pasado.

A través de la Resolución General 4850, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.

En esa adecuación, la primera cuota de los planes generados operará el 16 de diciembre, y seguirán los días 16 de los meses subsiguientes.

Además de adecuar los plazos de adhesión, se buscó facilitar la adhesión de los contribuyentes pymes al plan. Para eso se estableció que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Ese documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

En caso de que los contribuyentes no puedan obtener el “Certificado MiPyme” el plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades” de AFIP y se correrá en esos casos el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

Hasta fines de octubre último, plazo inicial ahora extendido, se generaron más de 330.000 planes para regularizar deuda vencida por más de $200.000 millones.

Las claves de la moratoria
Pueden acceder pequeñas, medianas y grandes empresas; comerciantes; profesionales; monotributistas; autónomos; cooperativas y entidades sin fines de lucro.
Permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.
La primera cuota se pagará el 16 de diciembre.
Prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores. En el caso del monotributo prevé la condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B; de cinco cuotas para las categorías C y D; de cuatro para las E y F; de tres para la G, y dos para las categorías I, J y K. En ningún caso, ese beneficio, podrá superar los $17.500.
Se aplicará un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
Quienes cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar deudas tributarias y aduaneras y a 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.
Los contribuyentes que no cuenten con Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de hasta 96 cuotas, y las obligaciones previsionales en hasta 48 meses.
La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.
Las grandes empresas que adhieran, no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas, en los próximos 24 meses.

Fuente: Todo noticias

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