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21 de Octubre de 2025
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21 de octubre de 2025
La mujer había solicitado un crédito a devolver en 72 meses y ahora deberá ponerse con el capital e intereses.
Una mujer que hace tres años pidió un préstamo mediante la aplicación móvil de un banco por más de medio millón de pesos y no pagó siquiera la primera cuota fue condenada a abonar 529.900 pesos más intereses por la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata.
El jez Bernardo Diez hizo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos que presentó la entidad y condenó a M.M.M. a abonar el dinero más los intereses que se liquidarán a las tasas pactadas en el préstamo personal y en cuanto a la fecha de la mora que ocurrió el 31 de octubre de 2022 tras no pagar la cuota.
En la sentencia, el titular del Juzgado Civil y Comercial 11 de Mar del Plata dio por probado que a la mujer se le acreditaron en su caja de ahorro la suma solicitada tras acordar una tasa fija del 84 por ciento con un plazo de 72 meses para su devolución.
En ese mismo acuerdo se pactó que las amortizaciones de capital y los servicios de interés se abonarían en forma mensual.
En su presentación los apoderados del Banco de la Provincia de Buenos Aires sostuvieron que la suma, a pesar de los reiterados reclamos extrajudiciales, no fue abonada, que se desprende que la mora fue pactada de pleno derecho y que ante el fracaso de las gestiones de cobro, no tuvieron otra alternativa que acudir a esta vía judicial.
Al ser la parte actora un banco comercial y la accionada una persona física, para el magistrado no existieron dudas que la relación contractual que motiva el reclamo constituye una relación de consumo. En ese tipo de relaciones, es el proveedor el que tiene la carga de "aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio".
En la sentencia, Diez sostuvo que la accionante cumplió con la carga probatoria y que no era obstáculo para arribar a la conclusión que “el hecho que los contratos se hayan instrumentado por canales electrónicos”.
El magistrado condenó a M.M.M. al pago de la suma original más los intereses a liquidar y que el mismo debe hacerse dentro de los diez días en que la condena quede firme.
Fuente: https://www.0223.com.ar/.