Miercoles
8 de Octubre de 2025
JUDICIALES
8 de octubre de 2025
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco declaró la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones que había desestimado una demanda por daños y perjuicios contra varias defensoras oficiales sin valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco dictó una dura corrección al Poder Judicial provincial, al anular la Sentencia N° 268 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. El máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario y desestimó el planteo de "improponibilidad de la demanda" en un caso de daños y perjuicios.
El STJ, integrado por los ministros Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela, calificó el fallo de Cámara como "arbitrario" por no ser una "derivación razonada del derecho vigente". La crítica central apunta a que las camaristas realizaron una valoración parcializada de los hechos, limitándose a examinar actuaciones administrativas y soslayando ponderar otros extremos fácticos esenciales que fundaban la demanda.
Según el STJ, las camaristas erraron al concluir que los actos lesivos atribuidos a las demandadas (varias defensoras oficiales) se habían realizado exclusivamente "en el ejercicio de la función que desempeñan". El Tribunal de Alzada ignoró las pruebas que referían a conductas ajenas a la competencia laboral, como gestiones para difundir "noticias falsas" en medios de comunicación con el fin de dañar el honor de la parte actora.
Además, el fallo del STJ desautorizó la interpretación de la Cámara sobre la inmunidad de opinión de las funcionarias, al condicionar la procedencia de la demanda a una previa destitución a través del Jurado de Enjuiciamiento. El STJ sentenció que esto era una condición de "cumplimiento imposible" en el caso, ya que los hechos denunciados no están taxativamente previstos para iniciar un Jury, lo cual "cercena de manera arbitraria" las garantías fundamentales de debido proceso y tutela judicial efectiva de los recurrentes.
En virtud de estas falencias, el STJ ordenó que el planteo de improponibilidad de la demanda sea rechazado y que la causa continúe su tramitación en un nuevo órgano jurisdiccional, para que se dicte una sentencia de mérito que analice íntegramente el fondo de la pretensión resarcitoria.
📻 Sintonizá Alerta Urbana, de lunes a viernes de 9 a 13, por FM GUALAMBA 101.3 MHZ y a través de la página web www.alertaurbana.com.ar.
(Compartí con nosotros tus comentarios, denuncias, fotos y videos a los 📲 WhatsApp 3624 100411).
Seguinos y enterate de toda la actualidad en www.alertaurbana.com.ar.