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OPINION

7 de octubre de 2020

Marcha atrás en la ley de sostenimiento de la actividad económica por la pandemia del coronavirus

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La comisión de Legislación General del Senado trató el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados el pasado 31 de julio de 2020

Al inicio de la sesión se dio lectura a una nota dirigida por el presidente del Banco de la Nación Argentina donde se expresa su preocupación (y la de otras entidades como la AFIP, BICE y BAPRO) en punto a que el proyecto original pudiera beneficiar a grandes deudores (como por ejemplo la empresa Vicentín que se menciona con nombre y apellido).

Las modificaciones que se introdujeron pasan por la ampliación del plazo de la emergencia (al 30 de junio de 2021) y la exclusión de ciertos sujetos de los beneficios otorgados por la ley.

El principal argumento que se utilizó en el debate es que los concursos presentados antes del 20 de marzo de 2020 no tuvieron su origen o causa en las dificultades ocasionadas por la pandemia mundial que fuera declarada el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), todo lo cual fue reconocido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.

Entendemos que este argumento es desacertado.

En este punto tenemos una primera cuestión que dilucidar, pues, si una empresa se presentó en concurso antes del 20 de marzo de 2020, la pandemia igualmente la afectó como al resto de las empresas de nuestro país.

La separación temporal resulta cuanto menos cuestionable, y genera cierta discriminación para los sujetos concursados con anterioridad a la pandemia que marca un claro camino para los planteos de inconstitucionalidad.

No resulta acertado -más allá de los cuestionamientos intrínsecamente políticos del tema en cuestión- la prolongación o el otorgamiento de ciertos beneficios en una ley de carácter general que deje fuera de los alcances a ciertas empresas con nombre y apellido, al igual que a otras de similar magnitud que se ven arrastradas por esa forma de legislar.

Serán consecuencias no queridas por el legislador, pero legalmente inevitables si se trata de legislar con igualdad. Precisamente a esas empresas también las alcanzaron los efectos de la pandemia y sus trabajadores merecen la misma protección que los trabajadores del resto de las empresas. Al igual que sus proveedores.

La fecha de “corte” que se propone resulta así arbitraria, ya que todas las empresas radicadas en nuestra nación se vieron afectadas de la misma manera, las que se concursaron antes, al igual que las que aún no se han concursado o lo hicieron luego del 20 de marzo de 2020.

O se otorgan los beneficios de excepción para todo el elenco de deudores por igual, o se incurre en un absurdo jurídico muy difícil de sostener desde el control de legalidad que debe soportar toda norma emanada de nuestro Congreso Nacional.

La forma en que se pretende excepcionar es cuanto menos criticable. Los planteos de inconstitucionalidad sobre este punto estarán a la orden del día.

Los efectos de la pandemia se esparcieron tanto a los ya concursados al momento de ser declarada, como a los que no lo estaban. Por esta razón no es posible entender desde la racionalidad de la técnica legal la excepción que se pretende sostener como fecha de corte para el acceso a los beneficios que la ley promueve.

En el debate llevado adelante en el día de la fecha se hizo mucho hincapié en clarificar las empresas que pudieran quedar incluidas y las que no. Esa separación, adelantamos, no es acertada en punto a las discriminaciones que no son propias de una ley nacional.

El proyecto también se hace cargo de excluir a las empresas o sujetos concursables que pudieran derivar dólares al exterior ya sea a países de nula o baja tributación (conforme la definición contenida en la Ley de Impuesto a las Ganancias) y a aquellas que adquieran títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero; y constitución de cualquier activo financiero en el exterior.

En cuanto a las grandes empresas (y las no tan grandes también) que tienen operatoria en dólares en el exterior, entendemos, deben ser alcanzadas por los efectos de la ley, ya que los argumentos con los que se intentan dejarlas “afuera” se aferran más al debate ideológico, que a la realidad concursal estricta.

No se ajusta a la realidad de aquellas empresas que, aunque grandes, han sufrido igualmente los efectos de la pandemia “económica”. Lamentablemente afectó tanto a las empresas que eran solventes antes del 20 de marzo pasado como a las que no.

Los alcances de la “catástrofe” que estamos viviendo actualmente, donde nos encaminamos hacia lo desconocido, hace imprudente los dos criterios de “corte” que se propone en el texto que hoy tratara la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores.

Dicho esto, debemos destacar el único punto acertado del nuevo texto propuesto, pues dada la demora en su tratamiento por la Cámara de Senadores, tiene sentido extender el plazo de emergencia que anteriormente era hasta el 31 de marzo de 2021, hasta el 30 de junio de 2021.

Fuente: Infobae

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