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30 de abril de 2025

Fiscal Griffith Barreto: "El teléfono de Osuna no se puede abrir porque el planteo estuvo mal hecho"

La funcionaria judicial explicó los fundamentos de la decisión de Casación respecto del celular del abogado acusado de abigeato.

La fiscal de Cámara y Coordinación, Graciela Griffith Barreto, explicó este miércoles los motivos por los cuales el Tribunal de Casación rechazó la solicitud de apertura del teléfono celular del abogado Ricardo Osuna, imputado en una causa por abigeato y encubrimiento.

Según detalló la fiscal, en diálogo con Gustavo Olivello al aire de Alerta Urbana, la decisión judicial se fundamentó principalmente en la manera en que fue presentado el pedido para peritar el dispositivo.

"El teléfono de Osuna no se puede abrir porque el planteo estuvo mal hecho", explció, b básicamente, Griffith Barreto.

Además, señaló que, en delitos como el que se investiga, la prueba obtenida de un celular suele ser "periférica o secundaria" y no esencial, a diferencia de casos como las estafas virtuales donde los medios informáticos son primordiales. 

En el caso particular de este expediente, el tribunal entendió que el requerimiento no cumplía con la debida especificación sobre qué información concreta se buscaba

"El Tribunal de Casación ha entendido que el motivo por el cual se pide la apertura no estaba bien fundado", afirmó y añadió que si la evidencia "se puede conseguir por otros medios, no es esencial que se haga la apertura del celular". 

Al mismo tiempo, marcó que información como llamadas, mensajes recibidos y geolocalización puede obtenerse directamente de la empresa telefónica sin necesidad de abrir el teléfono físico.

Además, indicó que en la  sentencia 99 de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, conocida ayer martes, se consideró que el imputado es abogado penalista y usa su teléfono para comunicarse con sus defendidos, prevaleciendo la confidencialidad que es una "garantía constitucional".

Griffith Barreto explicó que esto hizo que la apertura no fuera esencial para no afectar esa garantía, priorizando la obtención de pruebas por otras vías.

Por último, mencionó que “en definitiva, la resolución se basó en que el planteo para peritar el teléfono no estuvo lo suficientemente fundado" y en la posibilidad de acceder a la información por medios alternativos.

 

Lo resuelto por Casación

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ del Chaco hizo lugar al recurso de queja presentado por las defensoras Gabriela Tomljenovic y Rocío de Jesús Ramírez, en el marco de la causa "Ricardo Ariel Osuna s/Abigeato". Los jueces Víctor Del Río e Iride Grillo consideraron que la orden judicial para abrir y examinar el teléfono celular del imputado carecía de fundamentación suficiente y vulneraba el derecho constitucional a la privacidad.

El fallo remarca que si bien los teléfonos móviles pueden constituir una valiosa fuente de prueba en investigaciones penales, su acceso debe ser excepcional, fundado y estrictamente limitado al objeto del proceso. En este caso, la autorización judicial no fijaba restricciones temporales ni una metodología específica, lo que implicaba una intromisión desproporcionada en la intimidad del acusado y ponía en riesgo el secreto profesional de terceros.

Con base en estos argumentos, la Cámara revocó el decreto que autorizaba el análisis del dispositivo, pero aclaró que no se descarta la posibilidad de ordenar esa medida en el futuro, siempre que se justifique adecuadamente su pertinencia, utilidad y necesidad dentro de la causa.


Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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