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8 de abril de 2025

Todo listo para el autoservice en las estaciones de servicio: el gobierno reglamentó el sistema

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial. ¿Cuándo comenzará a funcionar en el Chaco?

Por primera vez en la Argentina, las estaciones de servicio podrán implementar de manera optativa el sistema de autodespacho de combustibles líquidos, una modalidad ampliamente extendida en países como Estados Unidos, Chile y Uruguay. 

Así lo estableció la Secretaría de Energía de la Nación al aprobar, mediante resolución oficial 147/2025, el procedimiento que deberán seguir los operadores para acceder a esta nueva opción de comercialización.

Ahora la pregunta es: ¿cuándo comenzará a funcionar este esquema en la provincia del Chaco?

La medida reglamenta lo dispuesto por el Decreto 46/2025, que habilitó el autoservicio como parte de un paquete de reformas orientadas a reducir la intervención estatal y fomentar la libertad de elección de los consumidores y expendedores. De este modo, cada operador podrá decidir si ofrece o no esta alternativa, y en qué proporción dentro de su estación, sin que ello implique eliminar la atención tradicional por parte de personal propio.

La resolución aprobó tres documentos clave: el procedimiento para obtener la autorización de autodespacho, las condiciones de seguridad que deberán reunir las instalaciones, y el protocolo de auditoría técnica que garantizará el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

Según el Anexo I, las estaciones interesadas deberán presentar ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos una solicitud formal acompañada de documentación técnica, incluyendo planos, memoria descriptiva de las instalaciones, análisis de riesgos y un certificado de auditoría de seguridad firmado por un profesional habilitado. Esta auditoría deberá renovarse cada dos años o en caso de modificaciones sustanciales en el equipamiento.

Entre los requisitos destacados se incluyen:

-La instalación de dispositivos electrónicos con tecnología de control de volumen y corte automático.

-Sistemas de detección y supresión de incendios.

-Cartelería informativa y señalización clara para el usuario.

-Un procedimiento operativo normalizado que regule el uso por parte de los consumidores.

-Además, las estaciones deberán contar con personal presente en todo momento durante el horario de operación, incluso en las islas de autodespacho, para supervisar el uso correcto del sistema y asistir ante cualquier emergencia.

Hasta la firma del decreto 46/2025, el sistema de autoservicio estaba expresamente prohibido en la Argentina, salvo por excepciones autorizadas por la Secretaría. Esta prohibición se sostenía en normas de seguridad dictadas en 1983, cuando se estableció que únicamente el personal propio de las estaciones podía manipular los surtidores.

La nueva normativa se inscribe en un marco legal más amplio, impulsado por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que buscan eliminar regulaciones consideradas obsoletas y promover la libertad económica. En este contexto, el autodespacho aparece como una herramienta que, según el Gobierno, permitirá reducir costos, modernizar las estaciones, fomentar la competencia y adaptar el servicio a las nuevas demandas del mercado.

 

 

Fuente: surtidores.com.ar.

 

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