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28 de febrero de 2025

¡Afuera!: Desplazan al jefe del Servicio Penitenciario en Sáenz Peña en medio de fuertes denuncias

Juan Alberto Martínez había quedado en el ojo de la tormenta por una serie de presuntas irregularidades, desmanejos y problemas en su gestión.

Una reciente disposición del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social del Chaco (SPP) ha ordenado una serie de traslados de personal, entre ellos Juan Alberto Martínez, quien se desempeñó como jefe del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña en medio de graves denuncias y controversias.

La disposición interna 221, emitida ayer jueves 27 de febrero, establece el desplazamiento de varios funcionarios del SPP a diferentes dependencias además de cambios en el Departamento Zona Interior, la Dirección General de Seguridad y Criminología Penitenciaria, el Departamento Criminológico y el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña.

Martínez había quedado en el ojo de la tormenta luego de una publicación de Alerta Urbana en la que se dio cuenta de su precaria situación administrativa ya que permanecía en el cargo mediante una medida judicial a pesar de estar inhabilitado dentro del Servicio Penitenciario.

Es más, recientes denuncias apuntan a que Martínez manejaba la cárcel de la ciudad termal “a su antojo” y que en este tiempo se vienen sucediendo cuestiones muy oscuras.

También se cuestiona su ascenso de rango mediante el decreto 1579/2024, que aparentemente contradice su escalafón administrativo.

Otro aspecto que genera controversia es que su actual abogado defensor es Pablo Sebastián García, un ex preso matriculado profesionalmente.

 

 

La decisión del SPP

La disposición  221 del SPP indica que “existe la necesidad Institucional de efectuar cambios de destinos para cubrir necesidades del Servicio, que redunden en beneficio de la Institución, como así también del personal alcanzado, para el normal funcionamiento de dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social”.

También se arguye que “la presentación del personal alcanzado por la presente a los destinos asignados, observará los términos del Título IV – Régimen de Cambio de Destino – Artículo 278° del Decreto Provincial 883/2021, que reglamenta la Ley Provincial 2855-J – “Ordenamiento Normativo para la Actividad del Personal del Servicio Penitenciario”, en virtud a la necesidad de la prosecución inmediata de las actividades propias al sistema carcelario Provincial y la escasez de Personal en la Unidad alcanzada”.

Finalmente, el argumento es que “resulta necesario dictar el instrumento legal respectivo, correspondiendo a esta Instancia la instrucción del mismo, conforme atribuciones del Artículo 21° Inciso a), c) y e) de la Ley N° 2854-J – “Orgánica del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de Provincia del Chaco”, en concordancia con las previsiones del Régimen de Cambios de Destino”.

   

Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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