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4 de Enero de 2025
SALUD
2 de enero de 2025
Desde el 01 de enero, el pedido de remedios deberá realizarse a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.
La implementación de la receta electrónica entró este miércoles 1 en vigencia en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024. Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, el diagnóstico, fecha de emisión y firma digital del profesional.
Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la red del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que estas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera.
Esto permitirá que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional. Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa.
Esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes. Es importante tener en cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, solo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Actualmente, 17 provincias cuentan con ley de receta electrónica. Las 11 que adhieren a la Ley Nacional son Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán. Cuatro tienen su propia ley provincial con un régimen propio, como Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja, mientras que Río Negro y Santa Fe tienen el proyecto de ley provincial en curso.
En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial.
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