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ACTUALIDAD

2 de diciembre de 2024

La Justicia falló a favor de los vecinos y no se podrá construir en Laguna Francia

El Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por los vecinos de Villa Altabe y declaró la aplicación de la ordenanza Nº 12383/17 ordenando al Municipio que no autorice la construcción, movimiento de suelos y radicación de viviendas sobre terrenos linderos y adyacentes a la laguna.

Los vecinos de Villa Altabe de Resistencia y las organizaciones ambientalistas ganaron una batalla. Fue luego de que el juez Civil y Comercial Nº 21, Julián Flores, hiciera lugar a una acción de amparo en protección de intereses difusos y ordenara al Municipio de Resistencia que no autorice ningún tipo de construcción de viviendas en terrenos linderos a la Laguna Francia. En rigor, el magistrado consideró que debía mantenerse la aplicación irrestricta de una ordenanza sancionada en el año 2017 que regula el manejo de esas áreas en la capital chaqueña.

Además, Flores instó al gobierno del Chaco y al municipal a constituir un organismo interjurisdiccional, similar al que administra la cuenca del río Matanza-Riachuelo (ACUMAR) pero adaptada a las características y necesidades locales, que incluya la participación ciudadana a través de vecinos, docentes universitarios y organizaciones no gubernamentales.

La sentencia fue dictada el pasado viernes 29 de noviembre a partir de una presentación realizada por los vecinos de la Laguna Francia en abril de 2019 y luego de diversas instancias de conciliación entre las partes.

La ordenanza 12383/17, que según el juez debe ser aplicada de forma irrestricta, establece la “prohibición absoluta para todos los propietarios de inmuebles contiguos a lagunas y ríos, de construir obras de ingeniería arquitectura, carteles publicitarios o de cualquier otra índole que impidan a los ciudadanos gozar del derecho al libre acceso al paisaje natural, conforme lo establece el art. 78 la carta orgánica municipal y en su caso establece la inmediata demolición de cualquier obstáculo constructivo”.

En sus fundamentos, el juez Flores aclaró que “la problemática que debo resolver debe ser revisada desde una óptica más amplia, considerando no solo el cumplimiento de las normas y requisitos administrativos, sino teniendo en vista el bienestar humano, la protección, prevención, reducción y eliminación de la contaminación y cualquier degradación del medio ambiente”.

En ese contexto, al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia enumeró una serie de normativas ambientales internacionales, nacionales y locales vigentes y destacó el “Acuerdo de Escazú”, que a nivel regional es el primer tratado sobre cuestiones ambientales de América Latina y el Caribe.

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