Miercoles
15 de Enero de 2025
ACTUALIDAD
28 de agosto de 2024
El Gobierno actualizó varios aspectos sobre la ejecución pública de obras artísticas.
A través del decreto 765/2024, el Gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, que protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones artísticas y culturales.
A partir de estos cambios desde ahora, por ejemplo, los salones de fiestas dejarán de pagar el impuesto a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) por pasar música en eventos privados.
La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir su reproducción, distribución y ejecución pública. Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.
La modificación en la normativa tiene que ver con reflejar la realidad que se vive actualmente. Lo cierto, es que la última vez que se habían insertado cambios en la ley fue en 1945.
Ahora, el acceso a obras artísticas y culturales cambió y la tecnología permite un mayor acceso a ellas. Por esa razón, el objetivo es actualizar el término "ejecución pública" y reconocer los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas. Al mismo tiempo, se garantiza que los derechos de los autores sean compensados.
Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual
El decreto 41.223/34, que regula a Ley 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública es "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".
Esto influye en las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales. Además, se excluye de las ejecuciones a las que se realicen en ámbitos privados, es decir, si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, no se considerará una ejecución pública.
Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: "Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".
Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.
Fuente: Ámbito.
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