Jueves
21 de Noviembre de 2024
21 de septiembre de 2023
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Cooperativismo y Mutualismo Escolar, Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, declaración como patrimonio histórico y artístico de la provincia a las Artesanías indígenas, así como la contemplación de construcción de dos mástiles en escuelas para izamiento de pabellones nacional y provincial, fueron los temas centrales de la sesión ordinaria del Poder Legislativo del Chaco.
La norma 3897-E, propicia además la conformación las Cooperativas y Mutuales Escolares, quienes estarán integradas y dirigidas por estudiantes menores de dieciocho años, con la guía y asesoramiento de equipos directivos y docentes, supervisadas por los responsables del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales
La segunda Ley aprobada durante la jornada legislativa fue el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Julio de 2023. Dicho acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 1 de marzo de 2024.
A través de la acumulación de una propuesta autoría de la diputada Cubells y otra del Poder Ejecutivo, la Legislatura sancionó por unanimidad este alivio fiscal.
Patrimonio Cultural y Artístico de la Provincia a los Saberes Artesanales y las Artesanías Indígenas
También, el Cuerpo Legislativo sancionó la Ley 3899 – E, por la que se declaró como patrimonio cultural y artístico de la Provincia a “Los Saberes Artesanales y las Artesanías Indígenas de la provincia”. A raíz de una propuesta de la diputada Dorys Arkwright, el Parlamento determinó que deberá considerarse como saberes artesanales y artesanías indígenas a Los saberes técnicos involucrados en el proceso artesanal que se materializan en las artesanías indígenas, entendidos estos saberes como patrimonio inmaterial determinados en el articulo 4°, inciso (j de la ley 1400-E - Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Provincia del Chaco; y a las obras realizadas por artesanos y artesanas de etnias indígenas de nuestra provincia, las cuales son elaboradas con materiales que se encuentran en el entorno natural, sea estos realizados totalmente con estos elementos o con la incorporación parcial de otros materiales conforme las transformaciones en los diseños como resultado de sus procesos creativos.
Construcción de dos mástiles para el izamiento de las banderas Argentina y del Chaco
De manera unánime, aprobaron una normativa 3900 k, que establece que toda obra pública referida a nuevos edificios o refacciones de instituciones educativas a cargo del Estado Provincial, deberá contemplar la construcción de dos mástiles para el izamiento de las Banderas Argentina y del Chaco, conforme lo determina la normativa vigente “Nuevo Reglamento de Tratamiento de los Símbolos Patrios Nacionales y de los Símbolos Provinciales”.
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