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INTERIOR PROVINCIAL

11 de septiembre de 2023

GRAL. PINEDO: El Intendente Franco Ciucci, PJ. ¿Suspendido por actos de corrupción?

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El pasado 25 de agosto, un grupo constituido por cinco concejales de la localidad de General Pinedo, Daniel Alejandro Rodríguez, Rosa Carina Cubei, Marcela Evangelina Moreno, Patricia Marcela Moreno y Marcelo Javier Agustinelli, realizaron dos denuncias ante la Fiscalía de Investigación de Charata, para que se investigue al intendente Franco Mario Ciucci por compras y apertura de cuentas que habría realizado sin las autorizaciones pertinentes.

Ante ello el intendente Franco Ciucci fue suspendido por librar cheques oficiales sin fondo por montos millonarios. La presidente del Concejo Municipal,  Patricia Moreno, asumirá por 30 días la intendencia y es quien está facultada para hacer un inventario de la oficina del mandatario comunal suspendido. Es quien tendrá la misión de ingresar al municipio al despacho del jefe comunal.

Los concejales de la municipalidad de General Pinedo, Patricia Marcela Moreno; Marcela Evangelina Moreno; Marcelo Javier Agustinielli; Daniel Alejandro Rodríguez y Rosa Carina Cubei; con el patrocinio letrado de los Dores. Facundo Cabaña M.P. 7632 y Aldo Javier Cabaña M.P. 1980; interpusieron ante la Fiscalía de Investigación, una formal denuncia penal con el fin que se investigue la probable comisión de delitos de acción pública, tipificados en los artículos 210, 174 inc. 5, 248, y 265 del Código Penal, y/u otros posibles actos delictivos por los hechos, entre ellos, supuestos lineamientos del delito de abuso de autoridad; fraude a la administración pública; negociaciones incompatible con la función pública y asociación ilícita

En relación a lo mencionado, los ediles demandantes, denunciaron que quienes estarían involucrados y serían los supuestos actores de dichos delitos son el señor Franco Ciucci (intendente de General Pinedo), señor Nestor Meiter, (Gerente del Banco de la Nación Argentina-Sucursal Charata; Cdor. Alfredo Gustavo Cáceres (Presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia del Chaco; Cdor. Lisandro Bonaire (Vocal del tribunal de cuentas) quien era interventor en las gestiones de las cuentas del Municipio de General Pinedo par los periodos 2022 y 2023 y César Barrios (Tesorero de la Municipalidad de General Pinedo)

En este sentido la denuncia expresan que el intendente de General Pinedo, Franco Mario Ciucci, habría aperturado en el Banco Nación-sucursal Charata una cuenta de pago diferido registrada bajo el Nro. 023000247/94, desconociéndose, exactamente, la fecha en la cual se dio dicha apertura, sin embargo tendrían evidenciado, cheques emitidos desde el mes de septiembre del año 2022. Esta cuestión no estaría permitida, ya que esta acción se habría realizado sin la autorización del Concejo Municipal de Pinedo y los municipios no están autorizados a operar con cheques de pago diferido, porque en estas operaciones, lo que el Banco otorga es un crédito, el cual debe ser previamente autorizado a tomarse por el Cuerpo Deliberante a partir del dictamen de una Ordenanza municipal que establezca el monto del crédito, ya que los cheques solo pueden ser operados en el año calendario o en ejercicio fiscal correspondiente atento que cada 31 de diciembre se cierra el año fiscal municipal y se debe rendir la Cuenta como lo expresan los requerimientos de la ley de Cuentas y de la Constitución Provincial.

Ante ello reiteraron que esta acción se habría llevado a cabo sin autorización del Concejo Deliberante o dictamen del Tribunal de Cuentas, el intendente de General Pinedo, Franco Ciucci habría aperturado una cuenta de pago diferido en la Sucursal Charata del Banco de la Nación Argentina, en el que señalan como facilitador al Gerente de esta sucursal Néstor Meiter. A ello agregaron que los tesoreros Luis Armando Díaz y César Daniel Barrios, habrían facilitado con su firma la apertura de la cuenta y la expedición de cheques de pago diferido, mucho de los cuales fueron devueltos o rechazados por falta de provisión de fondos y “nadie hizo nada, no hubo informe alguno y se facilitó que la municipalidad de General Pinedo continuara a través de su representante legal Franco Ciucci con la conducta delictiva en cuestión”

“Se observa, entonces, que el intendente Franco Ciucci en calidad de administrador de los bienes (artículo 76 de la ley 854-p) de la municipalidad de General Pinedo utilizó cheques de pago diferidos librados desde el mes de septiembre de 2022, existiendo hasta la fecha más de 10 cheques devueltos por falta de fondos, pero esta situación comenzó ya a observarse durante el Ejercicio fiscal 2022”

En este orden dos de los concejales denunciantes presentaron una nota ante el Tribunal de Cuentas en fecha 13 de diciembre del 2022 dando aviso de la existencia de cheques de pago diferidos que habían sido rechazados y sin la autorización del Cuerpo Deliberante del que dicho Tribunal nada dijo, “Se evidencia, entonces, una ausencia total de Control de parte del vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco a quien le compete esa función, y más aun teniendo presente la nota que fuera cursada por los Concejales Municipales dando aviso de las irregularidades en cuestión”.

Con ello denuncian que desde septiembre de 2022 a la fecha fueron apareciendo cheques devueltos sin provisión de fondos lo que constituirían una verdadera irregularidad para el municipio; y ello llevó a que formularan para la sucursal Charata del Banco de la Nación Argentina, dos notas donde los denunciantes requerían información sobre el municipio de General Pinedo contaba con una cuenta de cheques de pago diferido en la entidad mencionada y en caso de que fuera afirmativo, numeración y cantidad de cheques otorgados y cantidad de cheques librados que fueron rechazados por hallarse sin fondos, entre otros datos de interés 

La primer nota fue presentada en fecha 27 de julio del 2023 y la segunda en fecha 8 de agosto las que fueron contestadas “Aduciendo que no se podía entregar información requerida aduciendo secreto bancario sin nada más que manifestar. En el caso, es claro que el gerente del Banco no ha cumplido con el requerimiento de pedir al Concejo o al intendente los instrumentos pertinentes para verificar si se autorizaba a la toma del empréstito para el otorgamiento de la cheques. Se ha omitido el deber de control por parte del responsable de la sucursal”

Por lo expuesto y ante la inminente aparición de nuevos cheques en la comunidad y el “silencio de los organismos de control, el Concejo Municipal de la ciudad de General Pinedo emitió la Resolución Nro. 03/2023 emitida el 28 de Julio del año 2023” donde dispone la solicitud de la documentación de la cuenta que habría aperturado el intendente Franco Ciucci y las documentaciones respaldatorias de los distintos cheques que habrían sido emitidos

Luego mediante la comisión investigadora requirieron información al Tribunal de Cuentas quien contestó en fecha el 8 de agosto del 2023 que no obra en la fiscalía ninguna consulta formal realizada por parte de la Municipalidad de General Pinedo respecto a los requisitos o autorizaciones necesarias para emitir cheques a pago diferido, para luego remitirse a la resolución 14/96 anteriormente indicada.

En la nota menciona el Tribunal que dichos empréstitos y operaciones de crédito se contraerán únicamente con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los integrantes del cuerpo y estarán destinados a la atención de Obras y Servicios Públicos, “Sin embargo no se observa intervención ni del Fiscal Auditor ni del Presidente del Tribunal de Cuentas para quienes, nunca fue desconocido este obrar ilícito de "obtener" una chequera de pago diferido sin autorización del Concejo omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la ley de Cuentas N° 831-A que expresamente refiere: <Si de las tareas relativas a las funciones de control previstas en esta ley, o del trámite del Juicio de Cuentas o del Juicio Administrativo de Responsabilidad, se verificare la existencia de hechos, actos u omisiones que hagan presumir la comisión de delitos de acción pública, la Sala o el Tribunal ordenara sean puestos en conocimiento del Ministerio Publico Penal o la formulación de la denuncia correspondiente, de conformidad a lo previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia y en la reglamentación que se dicte>. Es decir, al ejercer el Control de la Cuenta del ejercicio 2022, al constituirse en la municipalidad para realizar una auditoría sorpresiva o con la simple nota de las Ediles denunciando la existencia de una chequera de pago diferido, el fiscal auditor debió formular la correspondiente denuncia penal. No lo hizo”

“Entendemos en el caso que todos los denunciados con su conducta encuadran un delito y que se observa un cuadro de voluntades estable ya que a la fecha permanecen en el tiempo y tiene carácter de organización: el intendente y el tesorero siguen emitiendo cheques de pago diferido, el gerente del banco no suspende la chequera, no emite informes desconociendo que la cuenta no es del intendente sino del Municipio y que el municipio está compuesto por un Poder Ejecutivo y un Concejo Deliberante y el presidente y fiscal auditor del tribunal de Cuentas quienes han omitido todo tipo de control. Es que no puede ser otra la conducta delictiva S.S. ya que estamos hablando de la creación de una deuda a la Municipalidad que se origina ante el rechazo de los cheques en la cuenta bancaria, esto sin dudas implica una conducta en perjuicio de la Municipalidad de General Pinedo en total connivencia de todos los denunciados”

 

Supuesto bien adquirido

 

Así mismo los mismos concejales que denunciaron lo anteriormente mencionado, formularon otra denuncia contra el intendente de General Pinedo, Franco Ciucci por la compra de una camioneta la cual fue considerada como un bien/servicio y no como una obra pública y aunque así fuere este vehículo no participaba de ella

En este sentido explicaron que desde el Concejo Deliberante de la localidad de General Pinedo impulsó y aprobó la Ordenanza Nro. 2488/20 que establece los montos régimen de contratación de adquisiciones o ventas de bienes, artículos o elementos locales de obras o servicios no personales y dependiendo de cuales sean los factores la norma establece un procedimiento de contratación a seguir

Esta norma establece tres tipos de contratación "compra directa" donde no existe puja de ofertas; "licitación privada" donde existe una puja de ofertas de empresas que puede seleccionar el organismo y "licitación publica" donde existe una puja y publicidad que permiten seleccionar la oferta que más favorable le sea al Estado. En estas formas de contrataciones dependiendo del dinero que se acuerde, el cuerpo Deliberante estableció montos determinados para cada tipo de contratación

 

Sin embargo, el 29 de marzo del año 2022 el intendente de General Pinedo, Franco Ciucci, habría realizado, en la localidad de San Bernardo un boleto de Compraventa de una camioneta marca TOYOTA modelo: HILUX 4x2 CAD. DOB. DX 32.5 TDI PANA MANUAL tipo: Pick Up, Motor: 2 GH-C327768 Chasis: 8AJCB8DDXJ4000227 Dominio: AC745MX,_usadoAiio 2018. “Esta compra se realiz6 en calidad de representante legal de General Pinedo por un monto de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) pagaderos en doce cuotas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Posterior a la compra, dos días después, el 31 de marzo, se procedió al dictado de la resolución Municipal Nro. 269/2022 donde aprueba y autoriza dicho boleto de compraventa el cual se realizó por “compra directa” transgrediendo el régimen de compra y sin autorización del Concejo municipal”

Ello teniendo en cuenta que el monto establecido en contrataciones de “compra directa” dicta un monto de hasta $1.500.000, siendo el valor de la camioneta adquirida de $6.000.0000 entonces como dispone la Ordenanza Nro. 24881/20 esta adquisición con ese monto el proceso determinante debió ser el de contratación por "licitación pública”

 

-Necesaria distinción entre la compra de bienes y servicios y la compra de obra pública:

Ante la transgresión de la citada normativa el Concejo Deliberante de la localidad de General Pinedo requirió informes a los fines de determinar de qué manera se había adquirido dicho bien mediante los siguientes puntos a) quien es el titular; b) desde cuando fue adquirida; c) si la obtuvo mediante compra, préstamo o comodato adjuntando documentación; d) valor de a la adquisición.

Este informe fue contestado en fecha 05/07/2022 diciendo que: La camioneta descripta, fue adquirida en "trinidad automotores" de Jercmich Nelson Ariel, en la ciudad de San Bernardo y que había sido adquirido mediante boleto de compraventa, por $6.000.000 que venía acompañado por la Resolución Municipal que autorizaba la operación.

“La resolución determina que "la adquisición se efectúa en el marco de la ley 1182-K a la que se encuentra adherido el municipio y su Decreto Reglamentario. Es aquí donde se encuentra el meollo de la cuestión. Una cosa es una compra de un bien o servicio y otra muy distinta es la compra de una obra pública del cual la camioneta "no participa"

El Concejo Municipal de General Pinedo sancionó la Ordenanza Nro. 2511/21 en fecha 29 de abril del 2019 por la cual se estableció la adhesión al régimen de obras públicas a la Ley Nro. 1182 K a la Municipalidad de General Pinedo. Dicha norma establece en su art. 1:

“... Art. 1°:-ADHERIR a la Municipalidad de General Pinedo a la Ley N° 1182 K (antes Ley N° 4990) de Obras Publicas ya sus Decretos Reglamentarios, en todas sus partes con fundamento en los considerandos de la presente...”

Sin embargo esta norma no permite la adquisición de bienes y servicios y no justifica la compra de un vehículo aun cuando este se haya adquirido para una obra, explicaron los denunciantes, más bien la cuestión es completamente diferente a la planteada, ya que para comprar un bien o servicio debe seguirse el procedimiento de la Ordenanza Nro. 2488/20 y de realizarse una obra podría el intendente utilizar los montos de la ley de obras públicas y los Decretos Reglamentarios que utilice el gobernador. Esta distinción no es antojadiza, sino que la misma provincia tiene montos diferentes para la compra de bienes y servicios como ser el Decreto Provincial Nro. 341/23 y para obras publicas el Decreto Provincial Nro. 195/23.

“En el caso del Municipio de General Pinedo respecto a los montos de los bienes y servicios debe atenerse a los montos de la Ordenanza Nro. 2488/20 y para la obra pública puede el señor intendente utilizar los montos del Decreto Provincial Nro. 195/23 de acuerdo a la adhesión de la Ordenanza Nro. 2511/21 “Pero lo que no puede hacer es comprar una camioneta que es un bien haciéndolo pasar por el Decreto de obra ya que por más de que esta tenga como fin controlar una obra esta sigue siendo un "bien"”

Ante esta denuncia el intendente Franco Meucci habría intentado justificar su accionar aduciendo que la camioneta fue adquirida para obras, pero los ediles señalaron al fiscal de investigaciones que “La compra de un vehículo es un "bien" no una obra, por lo cual, la conducta realizada por el intendente cumple con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal dado que la resolución Municipal Nro. 269/2022 es contraria a la Ordenanza Local Nro. 2488/20. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Ello explica la necesidad en que la autoridad judicial competente (para el caso el Ministerio Publico a través de sus fiscalías) investigue la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que luce necesaria y urgente la intervención de la justicia penal frente a la inminencia del acto electivo provincial”.

 

Notificaciones a la presidente del Concejo de medida cautelar y rechazo de revocatoria

 

Ante estas denuncias, la presidente del Concejo Deliberante Patricia Moreno, fue notificada  que la ampliación de la medida cautelar, fue aceptada por el Juzgado Civil y Comercial Nro.6 de Resistencia como también del rechazo del recurso de Revocatoria In Extremis contra la Resolución de fecha 11/08/2023, donde solicitaba que se revoque la misma y señalaba que la medida se ha dictado sin tener en cuenta que la Resolución Nº03/23 del Concejo Deliberante de la ciudad de General Pinedo lo que constituiría un acto administrativo que se encuentra fuera del ámbito revisor del proceso de amparo.

En este sentido indicaba que la Resolución Nº03/23 emitida el 28 de Julio del año 2023 donde dispone la solicitud de la documentación de la cuenta que habría aperturado el intendente Franco Ciucci y las documentaciones respaldatorias de los distintos cheques que habrían sido emitidos, sólo otorga intervención a la Comisión Investigadora del Concejo Municipal de General Pinedo, a fin de que lleve adelante la investigación sobre estos puntos propuestos en la norma lo que jamás puede ser tomado como un decisorio final, el cual es insusceptible de afectar derechos subjetivos ni intereses legítimos.

 

Uno de los primeros casos investigados

En este caso se detectó la compra a un comercio con un cheque por valor de aproximadamente $1.500.000 que, al vencer la fecha y ser presentado al cobro, se rechazó por falta de fondos en la cuenta indicada.

Cuando se consultó sobre el monto total, no se dio mayores detalles que los mencionados en el instrumento legal analizados por la Comisión Investigadora, y que serían más de siete millones de pesos pero hay otros cheques con montos también significativos que no pudieron ser evaluados por la comisión investigadora debido a que se presentó un recurso de amparo ante un Juzgado de Resistencia

 

Cabe mencionar que las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica comunicándose a los números 3624100411/ fijo 4573782

 

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