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JUDICIALES

1 de septiembre de 2022

Un asesino de mujeres fue condenado a 159 años, de los que cumplirá un máximo de 40

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La sentencia le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, pero la magistrada no atiende a la petición de prisión permanente que pedían las acusaciones particulares

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

Sin embargo, la magistrada no atiende a la petición de las acusaciones populares de prisión permanente revisable y Palma, tal y como puntualiza la juez en el fallo, cumplirá de manera efectiva un máximo de 40 años. Esta decisión ha sido un duro golpe para los familiares de las víctimas y la madre de Marta Calvo ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

"Ha sido una gran decepción, otro batacazo. Pero los abogados están estudiando los más de 100 folios de la sentencia de la magistrada y la vamos a recurrir", explicó Marisol Burón a El Mundo.

El jurado consideró probado, en su veredicto del pasado 22 de julio, que a todas les introdujo rocas de cocaína en sus genitales sin su consentimiento, con consecuencias letales en los tres primeros casos y siendo consciente del mal que podía provocar en todas ellas.

Por los delitos, Jorge Ignacio Como autor directamente responsable de un delito conta la salud pública , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la Pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 2) Como autor directamente responsable de UN delito contra la libertad e indemnidad sexuales, en relación con Dª SARA , ya definido, concurriendo en su conducta la circunstancia agravante de discriminación por razón de género, a la Pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Así como, además, a las penas de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de su domicilio , lugar de trabajo y lugares de esparcimiento habituales , así como a cualquier lugar frecuentado por ésta por cualquier causa y al lugar donde ésta se encuentre aun esporádicamente. y prohibición de comunicación con Sara Ambas por un plazo de 5 años . 3) Como autor directamente responsable de SEIS delitos contra la libertad e indemnidad sexuales , concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de discriminación por razón de género, en concurso ideal con SEIS delitos de asesinato alevoso, concurriendo la agravante de discriminación por razón de género , en grado de tentativa , perpetrados contra Dª DIANA; Dª IRENE.; Dª MARÍA DEL MAR; Dª MARÍA TERESA; Dª NURIA y Dª SINTIQUE, ya definidos, a SEIS penas de 14 años de prisión, una por cada uno de tales delitos, que conllevarán, todas ellas, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena . Así como, las penas de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio , según especificado en el cuerpo de esta sentencia, con Dª DIANA.; Dª IRENE; Dª MARÍA DEL MAR; Dª MARÍA TERESA.; Dª NURIA y Dª SINTIQUE, penas limitativas de derechos se imponen por un plazo superior en 10 años a las penas de prisión impuestas . Así mismo, se impone a Jorge Ignacio P.J., por cada uno de tales delitos, la medida de libertad vigilada durante ocho años a partir de la fecha de su puesta en libertad. Y, 1) como autor directamente responsable de TRES delitos contra la libertad e indemnidad sexuales , concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de discriminación por razón de género, en concurso ideal con TRES delitos de asesinato alevoso consumados , con la agravante de discriminación por razón de género , ya definidos, perpetrados contra Dª ARLIENE., Dª LADY MARCELA, y Dª MARTA, TRES penas de 22 años y 10 meses de prisión, Una pena por cada uno de los delitos en concurso cometidos, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, asimismo, una vez cumplidas las penas, con la medida accesoria de LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS a partir del momento que concluya el cumplimiento efectivo de las penas anteriormente impuestas.

"FIESTA BLANCA"

En el caso de Marta Calvo, el jurado consideró culpable a Palma de haberla matado mediante el método de provocarle una intoxicación aguda por cocaína, como medio letal, subrepticio, fulminante y sin riesgo para él y como acto de dominio machista. El jurado entiende también que "al hacer desaparecer el cuerpo de la joven oculta la causa de la muerte", lo cual "impone a la familia una mayor angustia".

El jurado también consideró a Palma culpable de la muerte de Arliene Ramos y Lady Marcela mediante la llamada "fiesta blanca" o sexo con cocaína. En el caso de las otras seis víctimas, "aunque hay intencionalidad, no se produjo su muerte por causas ajenas a su voluntad". Palma fue declarado, por tanto, culpable de todos los delitos.

 

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