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20 de mayo de 2022
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Así lo confirma el decreto N° 1026 de fecha 20 de mayo del 2022 que lleva la firma de la Vicegobernadora a cargo del ejecutivo provincial.
(10%) en la escala de sueldos del personal policial– de las siguientes jurisdicciones 21–
Policía Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial, comprendidos en el Escalafón de Seguridad Ley N° 178-J.;
Que con la finalidad de implementar en forma inmediata la medida enunciada, corresponde el dictado del presente Decreto en acuerdo general de Ministros, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Que han intervenido en el presente trámite, la Contaduría General de la Provincia; las Subsecretarías de Hacienda y de Política Económica, como así también cuenta con el aval del Titular del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura;
Que en virtud de lo expuesto, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1°: Modifiquese el Artículo 2° del Decreto N° 485/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Fíjase incrementos acumulativos sobre los haberes básicos, de la escala de sueldos del personal policial, de las jurisdicciones 21-Policial Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial, comprendidos en el Escalafón de Seguridad, Ley N° 178-J., según el cronograma que se detalla a continuación:
a) Diez por ciento (10%), a partir del 1 de mayo de 2022. b) Siete por ciento (7%), a partir del 1 de octubre de 2022. c) Siete por ciento (7%), a partir del 1 de diciembre de 2022.
Artículo 2º: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente Decreto.
Artículo 3°: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto, serán imputados a las respectivas partidas de las jurisdicciones 21-Policía Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 4°: EI presente Decreto, será refrendado en acuerdo general de Ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.
Artículo 5°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
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