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ACTUALIDAD

20 de mayo de 2022

Policías y SPP también percibirán el adelanto del incremento previsto para el mes de julio

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Así lo confirma el decreto N° 1026 de fecha 20 de mayo del 2022 que lleva la firma de la Vicegobernadora a cargo del ejecutivo provincial.

Que con el objetivo de promover progresivamente los principios de justicia social y salario digno en concordancia con una administración razonable de los recursos provinciales, es menester, adelantar al mes de mayo del corriente el porcentaje de pauta salarial prevista para el mes de julio igual a un siete por ciento (7%) más un adicional de 3 puntos porcentuales, totalizando así para dicho mes  un incremento del diez por ciento

(10%) en la escala de sueldos del personal policial– de las siguientes jurisdicciones 21–

Policía Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial, comprendidos en el Escalafón de Seguridad  Ley N° 178-J.;

Que con la finalidad de implementar en forma inmediata la medida enunciada, corresponde el dictado del presente Decreto en acuerdo general de Ministros, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;

Que han intervenido en el presente trámite, la Contaduría General de la Provincia; las Subsecretarías de Hacienda y de Política Económica, como así también cuenta con el aval del Titular del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura;

Que en virtud de lo expuesto, es procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello;

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1°: Modifiquese el Artículo 2° del Decreto N° 485/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Fíjase incrementos acumulativos sobre los haberes básicos, de la escala de sueldos del personal policial, de las jurisdicciones 21-Policial Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial, comprendidos en el Escalafón de Seguridad, Ley N° 178-J., según el cronograma que se detalla a continuación:

a)                 Diez por ciento (10%), a partir del 1 de mayo de 2022. b)                 Siete por ciento (7%), a partir del 1 de octubre de 2022. c)                 Siete por ciento (7%), a partir del 1 de diciembre de 2022.

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 3°: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto, serán imputados a las respectivas partidas de las jurisdicciones  21-Policía Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial.

Artículo 4°: EI presente Decreto, será refrendado en acuerdo general de Ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.

Artículo 5°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

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