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25 de diciembre de 2020

Mar del Plata: un fallo establece que no se podrá detener a personas que tengan hasta 50 gramos de cannabis

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La decisión del juez Juan Tapia busca disminuir situaciones de arbitrariedad, requisas ilegales y hechos de violencia en intervenciones policiales ante la tenencia para consumo personal.

En el marco del despliegue de los operativos de verano, la Justicia de Mar del Plata hizo lugar esta semana a un habeas corpus preventivo presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) para evitar situaciones de arbitrariedad, requisas ilegales y hechos de violencia en intervenciones policiales ante usuarios de cannabis.

La resolución, dispuesta por el Juzgado de Garantías 4 de la localidad balnearia a cargo de Juan Tapia, busca evitar la criminalizació de las "personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en la ciudad, que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes".

El magistrado ordenó a las fuerzas de seguridad que actúan en el Departamento Judicial local que "se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes", cuando sean "para consumo personal y la conducta se realice en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".

Para Gabriel Díaz, presidente de la asociación civil impulsora del recurso, la medida "es muy importante porque aporta racionalidad a un sistema" al que calificó como "muy contradictorio", ya que "por un lado tiene al fallo Arriola", a través del cual la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del castigo por la tenencia de marihuana para consumo en el ámbito privado, "pero por otro se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras".

La AMC había advertido sobre "requisas sin fundamentos, sujetas al 'olfato policial', dirigidas especialmente a algunos sectores de la población, para sostener la estadística", así como sobre "procedimientos sin sustento legal", como "la colocación de esposas, traslados a comisarías, y situaciones que restringen la libertad ambulatoria y pueden resultar humillantes".

Si bien desde 2015 la Fiscalía de Estupefacientes marplatense dictó un instructivo que servía como guía para la actividad policial en casos de secuestro de material para exclusivo consumo personal, el magistrado indicó que no se cumplían con las recomendaciones correspondientes. 

En ese sentido, consideró que se han dado casos de traslado a una seccional, lo que implica "una detención en la medida que se pierde la libertad locomotiva mediante una orden coactiva de una autoridad", y que se trata de "una detención arbitraria, violatoria de derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales".

El fallo señaló, además, que "los cacheos y requisas" realizados "deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones".

Sobre este punto, enumeró una serie de pautas: "prohibición de desnudos íntegros o parciales", "la consulta a la persona involucrada respecto a la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen" y "la progresiva implementación de medios tecnológicos que permitan detectar la presencia de sustancias prohibidas".

El juez exhortó a las fuerzas de seguridad "a la identificación de las personas trans en las respectivas actas de secuestro de material considerado estupefaciente, en plena conformidad con lo dispuesto" por la Ley de Identidad de Género.

Por último, en cuanto al pedido de restitución de sustancias secuestradas, otro de los planteos del habeas corpus, recordó que el fallo Arriola afirmó "expresamente que la no aplicación de una sanción penal por ser inconstitucional no significa legalizar la conducta que le dio origen a la decisión".

Y consideró que "no es admisible resolver judicialmente y en forma previa a cada secuestro el destino de los materiales incautados", sino que debe promoverse "en cada caso y ante les fiscales y jueces que intervengan en las actuaciones respectivas la posibilidad de restitución de sustancias secuestradas", teniendo en cuenta los supuestos previstos en la ley 27.350 de uso terapéutico de cannabis medicinal

Fuente: Página12

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