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POLÍTICA

28 de octubre de 2025

Provincias y Municipios tendrán una importante participación en la Reforma Laboral que impulsa Nación

El texto de la norma presentado por el bloque de la Libertad Avanza indica cuáles serán los beneficios de ambos Estados y cómo deben hacer para acceder.

El Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo del bloque de la Libertad Avanza, habla, entre otras cuestiones, de cómo afectaría, a los Estados provinciales y municipales en relación a nuevas contrataciones de empleados estatales.

De sancionarse y convertirse en Ley, “los empleadores que den inicio a una nueva relación laboral mediante la contratación de un empleado del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal durante el transcurso de los primeros DIECIOCHO (18) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley podrán acceder, respecto de cada una de las nuevas relaciones laborales, a un bono mensual de crédito fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

En tal sentido, “el Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo precedente, por otro período igual”.

A su vez, el mismo artículo 24, denominado “Bono de crédito fiscal para la contratación de empleados del sector público”, expresamente manifiesta que:

“Quedan excluidos de este beneficio aquellos trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado, en los últimos DOCE (12) meses, en cargos de funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, en la Sector Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el alcance de las exclusiones aquí estipuladas”, como así también, “quedan excluidas de este beneficio los regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”.

Y, “en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en este artículo se reducirán a la mitad”.

¿Cómo adhieren las provincias y los municipios al beneficio del “Bono de crédito fiscal”?
La respuesta a tal interrogante se desarrolla en el artículo N°25 del proyecto de ley, y se expresa de la siguiente forma: “A efectos de obtener el beneficio previsto en el párrafo precedente respecto de la contratación de empleados del Sector Público Provincial y/o Municipal, la Provincia o Municipio de radicación del empleador que pretende acceder al mismo, deberá adherir de modo expreso al presente capítulo mediante el dictado de la norma correspondiente por parte del Poder Legislativo o Concejo Deliberante, según el caso otorgando, en el mismo acto de adhesión, beneficios consistentes en la reducción de sus impuestos, tasas y/o contribuciones, asimilables en monto y plazos al beneficio previsto en el artículo 24.

Por último, es válido decir que “la reglamentación establecerá los pormenores y detalles y las demás condiciones necesarias para el acceso a este beneficio”.

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