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23 de Octubre de 2025
ACTUALIDAD
23 de octubre de 2025
Es importante conocer qué dice la ley y cada uno de los derechos de los consumidores.
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito determina dos plazos de prescripción críticos. El primero, de apenas un año, corresponde a la acción ejecutiva, el mecanismo judicial rápido que podría derivar en un embargo. El segundo, de tres años, aplica para la acción ordinaria, un proceso judicial más extenso. Una vez transcurridos estos períodos sin que la entidad haya iniciado una demanda o enviado una intimación formal, la deuda pierde su exigibilidad judicial.
Es crucial entender que, aunque el saldo negativo pueda seguir figurando en los sistemas del banco, se transforma en lo que se denomina una "deuda natural".
Esto significa que, legalmente, la institución financiera no puede avanzar con un juicio de cobro. Las frecuentes llamadas, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos de cobranza, por más intimidatorios que sean, no interrumpen este proceso de prescripción.
Solo una notificación fehaciente, como una carta documento, un acta notarial o una notificación judicial, tiene el poder de "reiniciar el reloj".
Una práctica bancaria común es la cesión de la deuda a un estudio de cobranza o empresa especializada. Es fundamental saber que este traspaso no modifica la situación legal: la nueva empresa adquirente hereda los mismos plazos y no puede inventar intereses adicionales ni amenazar con acciones judiciales ya extintas.
Para enfrentar estos reclamos, se recomienda a los consumidores actuar con cautela: solicitar siempre todo por escrito, conservar como evidencia cualquier mensaje recibido y, sobre todo, no firmar ningún acuerdo de pago sin contar con asesoramiento legal previo.
Si los plazos de uno o tres años ya se cumplieron, el banco ha perdido su derecho a reclamar judicialmente, y el riesgo de un embargo desaparece. La clave está en no ceder a la presión y conocer los derechos que la ley otorga.
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