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26 de Septiembre de 2025
ACTUALIDAD
26 de septiembre de 2025
El procurador se refirió a la polémica que existe en el ente provincial.
El caso de Julio Bittel, empleado del Instituto del Deporte Chaqueño (IDCH), que denunció supuesta violencia laboral por parte del presidente del organismo, Fabio Vázquez, sumó un capítulo clave tras el dictamen del procurador general Jorge Canteros.
En su presentación ante el Superior Tribunal de Justicia, Canteros sostuvo que el planteo del trabajador debía ser atendido, aunque descartó los pedidos de remoción del funcionario y de traslado a una dependencia elegida por Bittel. “Desde mi punto de vista, el actor carece de legitimación para solicitar a este Poder Judicial la remoción de un funcionario de otro estamento de gobierno. La función revisora de la judicatura no alcanza a sustituir las decisiones de los demás poderes”, afirmó el jefe de los fiscales
El caso se inició cuando Bittel denunció presunto hostigamiento, exclusión funcional y persecución institucional, solicitando no solo medidas de protección, sino también la salida de Vázquez de su cargo. La Procuración reconoció la existencia de elementos verosímiles en la denuncia: “Frente a posibles situaciones de violencia laboral no podríamos atarnos en forma estricta al principio de congruencia”, advirtió Canteros.
Sin embargo, aclaró que la vía procesal no habilita a la Justicia a disponer cambios de autoridades ni traslados discrecionales: “Bittel no cuenta con un derecho para exigir su traslado, y menos aún para seleccionar la dependencia u organismo en el que prestará servicios”.
Lo que sí recomendó el Procurador es que el Poder Ejecutivo actúe de oficio. “La Administración debe proceder de oficio a fin de analizar la conflictiva y determinar con la certeza necesaria si existe o no un caso de violencia laboral. Máxime cuando prima facie se ha advertido tal verosimilitud al dictar la cautela”, señaló.
En esa línea, pidió que el IDCH inicie el procedimiento de violencia laboral, manteniendo en el interín el traslado del trabajador. Para Canteros, la acción de amparo debe entenderse como parte de la “justicia de acompañamiento”: “No puede negarse el derecho a la acción de amparo, en tanto remedio consagrado en las Constituciones Nacional y Provincial, con base en afirmaciones meramente dogmáticas”.
De este modo, la Procuración General descartó la posibilidad de una sanción institucional directa contra Vázquez, pero marcó la necesidad de que el Ejecutivo aplique los protocolos vigentes en casos de violencia y acoso laboral.