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POLÍTICA

17 de septiembre de 2025

Confirman que Cristina y otros condenados deberán pagar casi $ 685.000 millones por la causa Vialidad

La Sala IV del máximo tribunal penal ratificó el decomiso solidario y avaló el uso del Índice de Precios al Consumidor para actualizar el monto fijado por el Tribunal Oral Federal N°2.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá afrontar, junto con los demás condenados en la causa “Vialidad”, el pago solidario de 684.990.350.139,86 pesos en concepto de decomiso y como pena accesoria al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La resolución fue adoptada de manera unánime por la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes en un fallo de 81 páginas validaron tanto el monto a decomisar como la metodología de actualización empleada, dos puntos que los defensores de la exmandataria habían impugnado.

El decomiso total fijado originalmente por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 -integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso- fue de 84.835.227.378,04 pesos. Esa sanción, junto con las distintas condenas a prisión, resultó confirmada el 13 de noviembre de 2024 por la Cámara de Casación Penal y luego ratificada, en junio pasado, por la Corte Suprema.

Al actualizar los valores del monto a decomisar en favor de la Administración Pública, los peritos oficiales del Máximo Tribunal aplicaron el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y elevaron la cifra del TOF a casi 685.000 millones.

El 15 de julio, el TOF 2 dictó una providencia donde dispuso “proceder de conformidad con lo resuelto en el punto XI de la sentencia dictada en autos el 6 de diciembre de 2022 y en tal sentido intímase a las personas condenadas al pago de la suma de (...) -$684.990.350.139,86-, la cual deberá ser depositada a cuenta y orden del tribunal en el plazo de diez hábiles a partir de la notificación del presente. Ello, de acuerdo con el decomiso dispuesto a consecuencia del proceso de determinación fehaciente del daño producido al erario público que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un gravísimo hecho de corrupción; y que además se habrá de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecución de los bienes que sirvan a esos fines".

VULNERAR DERECHOS

Contra ese pasaje de la resolución, los abogados de Fernández de Kirchner, condenada a seis años de cárcel, presentaron un recurso de casación por considerar que se habían vulnerado derechos de defensa y que existió un trato desigual respecto de otros casos. A su vez, criticaron la elección del IPC como índice de actualización y calificaron la resolución como “arbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia”.

Según plantearon los letrados, el tribunal convirtió lo que había sido una "estimación provisoria" en un cálculo definitivo que no pudo ser “controvertido por las partes”, lo que, a su criterio, constituyó “una severa lesión al derecho de defensa en juicio”. También citaron doctrina de la Corte Suprema para sostener que debían ser descalificadas aquellas sentencias que omitían pronunciarse sobre cuestiones propuestas o que lo hacían con afirmaciones genéricas sin fundamentación.

Al recurso de casación interpuesto por los penalistas Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, se adhirieron después las defensas de Lázaro Báez, José López y Mauricio Collareda.

Así, radicadas las actuaciones en la máxima instancia penal federal, el fiscal general Mario Villar, en dictamen previo, pidió ratificar el decomiso. En su escrito reseñó que la sanción se trataba de una pena accesoria vinculada al delito de fraude a la administración originado, en rigor, en el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz durante doce años de gobiernos kirchneristas.

 

 

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