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30 de Mayo de 2025
ACTUALIDAD ECONOMICA
29 de mayo de 2025
Lo determinó esta semana y amplió los vencimientos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. Mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 23 de junio para presentar sus declaraciones y hasta el 24 de junio para pagar el saldo resultante.
La medida responde a solicitudes realizadas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, que advirtieron sobre la necesidad de contar con más tiempo para confeccionar correctamente los formularios fiscales.
Desde ARCA señalaron que la decisión también busca “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” y se enmarca en un contexto de reorganización administrativa tras los recientes cambios normativos y la implementación de nuevas herramientas digitales.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) solicitó al titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan José Pazo, una prórroga para los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes a personas humanas, previstos para junio. El pedido se fundamentó en la coincidencia con la implementación del nuevo régimen de IVA Simple precargado, que también comenzará a regir ese mes y que, según señalaron, podría dificultar el cumplimiento ordenado de las obligaciones fiscales.
ARCA: a quiénes alcanza esta prórroga
La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, así como sus modificatorias y complementarias. Esto incluye a la mayoría de los contribuyentes que tributan bajo el régimen general de Ganancias y Bienes Personales.
El nuevo cronograma reemplaza, de manera excepcional, al previsto originalmente por la resolución general 4.172 y aplicable desde 2018, que establecía vencimientos en función del número de CUIT del contribuyente.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 30 de mayo de 2025. A partir de ese momento, el nuevo calendario será el único válido para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Fuente: Ámbito.