Jueves 22 de Mayo de 2025

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NACIONALES

22 de mayo de 2025

El Gobierno restringe el derecho a huelga con un nuevo decreto: exige servicios mínimos del 75%

La medida establece la obligatoriedad de garantizar un mínimo del 75% de la prestación normal.

A través del decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de gran parte de los gremios al ampliar la lista de servicios considerados esenciales. La medida establece la obligatoriedad de garantizar un mínimo del 75% de la prestación normal en estos sectores durante cualquier conflicto colectivo. 

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, que regula las relaciones laborales. En su artículo 3, el texto indica que “los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental” quedarán sujetos a la exigencia de prestaciones mínimas obligatorias. 

Según el nuevo esquema: 

  • En servicios esenciales, no podrá cubrirse menos del 75% de la prestación habitual. 

  • En actividades de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser menor al 50%. 

 Nuevas actividades consideradas "esenciales" 

El decreto amplía la categoría de servicios esenciales, que ahora incluirá: 

  • Servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de medicamentos. 

  • Producción y comercialización de agua, gas, combustibles y energía eléctrica. 

  • Servicios de telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales). 

  • Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario. 

  • Servicios aduaneros, migratorios y relacionados al comercio exterior. 

  • Educación desde guarderías hasta el nivel secundario, incluyendo educación especial. 

  • Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y operaciones costa afuera. 

 Actividades de “importancia trascendental” 

Además, el decreto introduce una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental, que también deberán garantizar al menos el 50% de funcionamiento. Incluye: 

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios. 

  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías. 

  • Servicios de radio y televisión. 

  • Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera). 

  • Cadena de valor alimenticia. 

  • Industria de la construcción, servicios logísticos, mineros, frigoríficos y aeroportuarios. 

  • Comercio electrónico, hotelería, gastronomía, servicios financieros y bancarios. 

  • Producción de bienes y servicios vinculados a compromisos de exportación. 

Este decreto genera preocupación en diversos sectores sindicales, que advierten que podría representar una restricción al derecho constitucional de huelga, especialmente al incluir actividades privadas y de amplia cobertura dentro de las consideradas esenciales o trascendentales. 

 

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