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22 de Mayo de 2025
NACIONALES
22 de mayo de 2025
La medida establece la obligatoriedad de garantizar un mínimo del 75% de la prestación normal.
A través del decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de gran parte de los gremios al ampliar la lista de servicios considerados esenciales. La medida establece la obligatoriedad de garantizar un mínimo del 75% de la prestación normal en estos sectores durante cualquier conflicto colectivo.
El decreto modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, que regula las relaciones laborales. En su artículo 3, el texto indica que “los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental” quedarán sujetos a la exigencia de prestaciones mínimas obligatorias.
Según el nuevo esquema:
En servicios esenciales, no podrá cubrirse menos del 75% de la prestación habitual.
En actividades de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser menor al 50%.
Nuevas actividades consideradas "esenciales"
El decreto amplía la categoría de servicios esenciales, que ahora incluirá:
Servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de medicamentos.
Producción y comercialización de agua, gas, combustibles y energía eléctrica.
Servicios de telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales).
Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario.
Servicios aduaneros, migratorios y relacionados al comercio exterior.
Educación desde guarderías hasta el nivel secundario, incluyendo educación especial.
Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y operaciones costa afuera.
Actividades de “importancia trascendental”
Además, el decreto introduce una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental, que también deberán garantizar al menos el 50% de funcionamiento. Incluye:
Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.
Servicios de radio y televisión.
Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
Cadena de valor alimenticia.
Industria de la construcción, servicios logísticos, mineros, frigoríficos y aeroportuarios.
Comercio electrónico, hotelería, gastronomía, servicios financieros y bancarios.
Producción de bienes y servicios vinculados a compromisos de exportación.
Este decreto genera preocupación en diversos sectores sindicales, que advierten que podría representar una restricción al derecho constitucional de huelga, especialmente al incluir actividades privadas y de amplia cobertura dentro de las consideradas esenciales o trascendentales.
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