Miércoles 30 de Abril de 2025

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JUDICIALES

29 de abril de 2025

El celular del Dr. Ricardo Osuna “NO SE TOCA”

Así lo determina la Sentencia N° 99 de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, con fecha 29 de abril de 2025.

En el día de hoy, se realizó la reunión de acuerdo, donde los jueces Víctor Emilio Del Rio e Iride Isabel María Grillo, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, previo a emitir su voto, tomaron conocimiento del Expte N° 4059/2025-1 caratulado: Ricardo Ariel Osuna S/Abigeato”, donde posteriormente argumentaron los motivos por los cuales se debía “Hacer Lugar” al recurso de queja deducido por las Dras. Gabriela Tomljenovic y Rocio de Jesús Ramírez.

Entre los argumentos se menciona que, si bien en la actualidad el secuestro de dispositivos de telefonía móvil en el marco de investigaciones penales -no circunscriptas exclusivamente al ámbito de los delitos informáticos- ha cobrado especial relevancia en tanto se erige como una fuente probatoria de significativa utilidad en virtud de la información que puede aportar respecto de las circunstancias del hecho, los vínculos interpersonales de los involucrados, sus motivaciones y demás elementos contextuales, no puede soslayarse que la apertura y posterior extracción de los datos contenidos constituye una injerencia de carácter excepcional al derecho constitucional a la privacidad y la intimidad.

Además se agrega que, tratándose de una excepción a un derecho constitucionalmente reconocido, la orden de apertura y examen del teléfono celular deberá encontrarse debidamente fundada en la pertinencia y utilidad de la medida y no podrá ser amplia ni indeterminada, limitándose estrictamente al objeto de la investigación.

Ahora bien, si el juez tuvo en cuenta los elementos probatorios que vincularían al imputado con el hecho investigado -consideraciones que no son materia de análisis en este momento-, y que conforme las constancias de la causa, el teléfono celular cuyo análisis se persigue se encontraba en su poder al momento del secuestro, dichas circunstancias no resultan suficientes por sí mismas para fundamentar la apertura del dispositivo móvil.

En consecuencia, no resulta plausible que al efectuar un examen total del contenido interno del teléfono celular sin restricción temporal y sin indicación acerca de la metodología a aplicar para hallar información relacionada al delito investigado, no se vulnere el derecho a la privacidad del imputado ni se ponga en serio riesgo el secreto profesional que afectaría a terceras personas no vinculadas al proceso.

Del análisis efectuado se sigue que asiste razón a las Dras. Gabriela Tomljenovic y Rocio de Jesús Ramírez en el planteamiento de que lo dispuesto en relación al teléfono celular de su defendido carece de fundamentación suficiente y afecta el derecho a la privacidad así como la preservación del secreto profesional.

Cabe aclarar, que lo dicho no implica afirmar la imposibilidad de analizar el teléfono celular de un abogado sino que tal medida probatoria podrá ser dispuesta únicamente de manera fundada en caso de resultar pertinente, útil y necesaria para la investigación.

Finalmente, por lo argumentado se resolvió a través de la Sentencia N° 99 de fecha 29 de abril de 2025 y que lleva la firma digital de los jueces Víctor Emilio Del Rio e Iride Isabel María Grillo, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, asistidos por la Secretaria Cecilia Araceli Vargas: I. HACER LUGAR al recurso de queja deducido por las Dras. Gabriela Tomljenovic y Rocío de Jesús Ramírez en contra el decreto de fecha 25 de marzo de 2025 del Juzgado de Garantías Nº 1. II. HACER LUGAR al recurso de casación deducido por las Dras. Gabriela Tomljenovic y Rocío de Jesús Ramírez únicamente en relación al decreto fundado Nº 56/25 de fecha 13 de marzo de 2025. III. REVOCAR el decreto fundado Nº 56/25 de fecha 13 de marzo de 2025 del Juzgado de Garantías Nº 1.

 

 

 

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