Viernes
9 de Mayo de 2025
JUDICIALES
19 de febrero de 2025
Por pedido de una defensora, la Justicia ordenó que no pueden continuar reproduciendo testimonios de exvíctimas del ECA.
Gustavo Olivello y Alerta Urbana recibieron una carta documento de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Charata, por la que ordena que de dejen de publicar noticias relacionadas con niños, niñas y adolescentes alojados en el Espacio Convivencial Alternativo (ECA) "Niño Jesus".
También indicó que por pedido de la asesora de menores Claudia Soria se deben eliminar las notas ya publicadas y que deberán abstenerse de difundir datos o fotografías de la adolescente M.S.H. y de su familia biológica que podrían identificarla.
La orden abarca a todo lo que implica "comunicar, realizar entrevistas, informar, retransmitir, emitir opinión o someter a análisis cuestiones e información relativa a la adolescente y/o de su familia, lo cual la afecta dada la estigmatización que ello produce, bajo apercibimiento de las sanciones civiles y penales que correspondieren en caso de incumplimiento".
A continuación se transcribe textualmente el contenido de la carta documento.
“En autos caratulados: Asesora de niñas, niños y adolescentes Nº 1, sobre medida cautelar expediente 174 del de 2025, que se tramita ante el juzgado de niñez, adolescencia y familia Nº 1, de Monseñor de Carlo 645, segundo piso, Charata, la secretaría civil a cargo de la suscripta hace saber la resolución que se transcribe en parte donde dice que a los 17 días de febrero se hace lugar a la medida cautelar solicitada”.
“En consecuencia, se ordena a los distintos medios de comunicación televisivos, escritos, radiales y digitales, portales de redes sociales de Charata y de la provincia del Chaco que deberán cesar de manera inmediata las publicaciones relativas a niñas, niños y adolescentes del ECA Niño Jesús de esta ciudad”.
“Eliminar las noticias ya publicadas y / o evitar la difusión de datos y /o fotografías de las niñas, niños y adolescentes y / o su familia biológica y / o grupo familiar que podrían identificarlos, absteniéndose a comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis cuestiones e información relativa a esas personas”.
“Lo que generaría estigmatización a los efectos de preservar su derecho a la intimidad bajo apartamiento de sanciones civiles y penales que dieran lugar en caso de incumplimiento a la presente resolución”.
Se libran los recaudos que fueran menester, se libran oficios a Enacom y al Consejo Local de Derechos Comunicacionales de la Niñez y Adolescencia, que depende de la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia para poner en conocimiento y notificar lo dispuesto. Se anticipa, previene y articula en con fines protectorios y en caso que corresponda procedan las acciones previstas en la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual”.