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JUDICIALES

15 de septiembre de 2020

El STJ ad hoc falló a favor del reclamo de equiparación salarial de magistrados chaqueños

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Jueces ad hoc del Superior Tribunal de Justicia, Fernando Adrián Heñin, Juan Martín Bogado, Sergio Ramiro Cáceres Olivera, Adrián Fernando Farías y Vilma Liliana Almirón, tomaron en consideración, para su resolución definitiva, el Expte. Nº 59.854/05 caratulado: «Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/acción de amparo, fallando a favor de la equiparación salarial de los demandantes.

Tomaron como regla de aplicación un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica una media nacional que publica la Federación Argentina de la Magistratura, para establecer paridades en remunerciones entre jueces de diferentes provincias, aproximándose a esta media nacional.

Cinco jueces que toman una decisión que les beneficiará a ellos mismos

“Bajo tales directivas y teniendo en cuenta que el daño es subsistente a la fecha -conforme lo reconocido por el último Decreto provincial de aumento salarial-, propiciamos fijar como reparación real y actual la diferencia entre el porcentaje del 80% del promedio de remuneraciones de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) haya actualizado al mes de julio del corriente año -“media nacional”- y lo que percibía cada accionante, en el mismo cargo que ostenta u ostentaba en el período reclamado, también a ese mismo mes de julio. Los montos resultantes de la referida diferencia, conforme la extensión señalada anteriormente, deberán calcularse desde la fecha de cada demanda y hasta la fecha de la presente. Una vez determinada la obligación dineraria y firme la presente a la suma resultante se le deberá adicionar el interés de la tasa activa en caso de mora (art. 768 CCCN)”.

El fallo intima a los poderes Ejecutivos y Legislativo que este año recomponga los salarios a los magistrados

«Intimar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a que dentro del plazo de sesiones ordinarias del corriente año proceda al restablecimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas, mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y hacia el futuro se produzcan nuevos desfasajes que importen una nueva violación a la garantía mencionada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los Considerandos»

¿Qué interés será aplicado?

El Interés a ser aplicado«será conforme TASA ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago.  IMPONER costas al vencido, conforme la regla genérica consagrada por el art. 83 del CPCC -de aplicación supletoria- y DIFERIR la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difieren para la oportunidad en que se apruebe la liquidación de capital correspondiente a cada uno de los actores en la causa».

¿Cuál será el impacto para las arcas provinciales?

La gran pregunta y la gran discusión, será si los demás empleados judiciales pueden aplicar la Ley de Enganche y sumarse al aumento. De esa forma, sería muy difícil poder afrontar en las condiciones económicas actuales de la provincia del Chaco, sobre todo tomando en cuenta la deuda que acarrea el Estado chaqueño.

 

fuente: INFOQOM.COM

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