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23 de noviembre de 2024

Movilidad jubilatoria: El cambio de variable de ajuste no permite la recomposición de los haberes

La reforma previsional implementada este año deja pendiente la reparación por la pérdida acumulada y muestra limitaciones frente a la inflación.

Hace un año, la inflación era un flagelo generalizado y descontrolado. El sector pasivo reclamaba la revisión de los ajustes, ya que la variable inflacionaria no formaba parte de la fórmula de movilidad previsional vigente.

En abril, la nueva gestión de gobierno introdujo una reforma que puso a “competir” lo establecido por ley con un decreto que dispuso el ajuste mensual de los haberes pasivos según el índice inflacionario del mes anterior al inmediato pasado, es decir, con un desfase de dos meses.

Algunos sectores de la doctrina y de la oposición celebraron esta reforma de manera anticipada. Sin embargo, una lectura anualizada de sus efectos permite observar datos, como mínimo, curiosos.

En todo beneficio en curso de pago, si bien resulta válida la incorporación de una nueva variable de movilidad, lo fundamental radica en el empalme con los haberes previos y la recomposición por el deterioro acumulado.

Entonces, 2024 se caracteriza -en materia previsional- por su declaración de emergencia, como lo ha sido en cada gestión incipiente de gobierno de los últimos años; pero también por la coexistencia de fórmulas, cifras y acumulación que describen la situación del jubilado.Con el dato inflacionario de octubre, que fue de 2,7%, ya se conoce el porcentaje de ajuste para los haberes de diciembre, discriminando entre aquellos que perciben o no el bono dinerario.

Este refuerzo adicional, introducido en septiembre de 2022 y congelado en su importe desde marzo de 2024, tiene un carácter estable y permanente. Sin embargo, su impacto varía el porcentaje de ajuste mensual según si el bono es percibido o no.

El 2024 se caracteriza -en materia previsional- por su declaración de emergencia, como lo ha sido en cada gestión incipiente de gobierno de los últimos años; pero también por la coexistencia de fórmulas, cifras y acumulación que describen la situación del jubilado

El 2024 se caracteriza -en materia previsional- por su declaración de emergencia, como lo ha sido en cada gestión incipiente de gobierno de los últimos años; pero también por la coexistencia de fórmulas, cifras y acumulación que describen la situación del jubilado

Este escenario permite calcular el ajuste acumulado del sector pasivo, considerando la coexistencia de fórmulas -la legal y la introducida por decreto- y las decisiones exclusivas de esta administración.

Una sorpresa no advertida, o tal vez obviada, es que la fórmula de movilidad implementada durante la gestión de Alberto Fernández puede calcularse, a modo ilustrativo y de estudio, para observar conclusiones que van más allá de lo evidente.

Previo a la sanción de la fallida (y posteriormente vetada) ley de movilidad surgida en el Congreso Nacional, se discutía si correspondía bonificar al sector con un porcentaje adicional en consideración al dato inflacionario de 8,1% (diferencia entre el 20,6% de inflación de enero y la recomposición adicional del 12,5% otorgada en abril).

Con los acumulados del período (aún faltan los datos del IPC de noviembre y diciembre), puede observarse que la gestión de Javier Milei modificó la tendencia de variación de los haberes en favor de aquellos excluidos del bono, algo que se advirtió en marzo.

La gestión de Javier Milei modificó la tendencia de variación de los haberes en favor de aquellos excluidos del bono

Sin embargo, este cambio refleja únicamente la variación dentro del mismo grupo (los jubilados), sin considerar factores externos que también impactan en el sector.

  1. El ajuste por decreto entre abril y diciembre, considerando la inflación desfasada, acumuló un 93,1% para los haberes excluidos del bono y 57,9% para quienes lo perciben.
  2. En tanto, el ajuste combinado entre la fórmula legal de Fernández y el decreto de Milei muestra acumulados de 145,6% para quienes perciben el bono y 105,3% para quienes no lo hacen.
  3. Por otro lado, la fórmula de movilidad jubilatoria anterior (ley de la gestión Fernández) podría calcularse de manera hipotética. Con base en la variación trimestral del Ripte y otros datos observables, puede advertirse que, de haberse mantenido, los ajustes trimestrales habrían resultado en un acumulado del 157,5%, un dato superior al de cualquiera de las fórmulas vigentes.
Con base en la variación trimestral del Ripte y otros datos observables, puede advertirse que, de haberse mantenido la fórmula de ajuste anterior, los ajustes trimestrales habrían resultado en un acumulado del 157,5%, un dato superior al de cualquiera de las fórmulas vigentes

Con base en la variación trimestral del Ripte y otros datos observables, puede advertirse que, de haberse mantenido la fórmula de ajuste anterior, los ajustes trimestrales habrían resultado en un acumulado del 157,5%, un dato superior al de cualquiera de las fórmulas vigentes

Esto no pretende ser una defensa de la gestión anterior ni una proclama sobre el pasado, sino una demostración de que ninguna fórmula de movilidad es bondadosa por sí misma. Su impacto depende de las variables económicas que la acompañan.

Frente a la inflación, todos pierden: tanto los activos como los pasivos. Sin embargo, el salario activo tiene mayor capacidad de recuperación ante una desaceleración de los precios.

La movilidad previsional, sin considerar otras variables económicas, perpetúa la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados. Ante una inflación cero o negativa, sus ingresos quedarán congelados.

Ante una inflación cero o negativa, sus ingresos quedarán congelados.

Ante una inflación cero o negativa, sus ingresos quedarán congelados.

El famoso 8,1% solicitado por legisladores no era suficiente para recomponer los haberes. Esa recomposición, de lograrse en el futuro, será seguramente mérito de la Justicia, como lo fue en el caso Badaro.

El Legislativo debería advertir la necesidad de incluir la variable salarial en los ajustes por movilidad, en particular porque en un escenario de estabilidad de precios y mejora real de los ingresos de trabajadores, esa modificación posibilitaría también recuperar las pérdidas acumuladas por jubilados y pensionados de las crisis sanitaria de 2020.

Además, la ausencia de esta consideración desnaturaliza la jubilación como un salario diferido y afecta gravemente la proporcionalidad entre el haber inicial y el último sueldo del trabajador en actividad.

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