Lunes
30 de Diciembre de 2024
ECONOMÍA
8 de octubre de 2024
Lo señaló el ministro Luis Caputo.
El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el cierre de las sucursales del Banco Nación que estén ubicadas en municipios donde se cobren tasas municipales “injustificadas”.
“Ya he hablado con el presidente del Banco Nación, Daniel Tillard, quién será el encargado de llevar adelante esta medida”, expresó en su cuenta de X.
Según expuso el titular del Palacio de Hacienda, la decisión de avanzar con esta medida fue del presidente Javier Milei. “El pueblo argentino votó un cambio, y es nuestro deber cumplir con su mandato”, remarcó.
En ese sentido, cuestionó: “Estamos todos los argentinos haciendo un esfuerzo enorme por sacar al país adelante, pero hay todavía una buena parte de la política que quiere aferrarse al modelo de ‘privilegios para pocos y pobreza para muchos’ de los últimos 20 años”.
Esto surge a partir de que el Gobierno les prohibiera a los intendentes que cobren tasas municipales en servicios públicos como en las tarifas de luz y gas. Se trata de contribuciones económicas que pagan los ciudadanos y empresas en contraprestación por un servicio de los municipios, como el alumbrado, barrido y limpieza (ABL) o seguridad e higiene, entre otros.
Con esta decisión, solo “deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.
ELIMINACIÓN
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó este martes la decisión de que las tasas municipales no estén incluidas en las boletas de luz de las empresas distribuidoras del AMBA, Edenor y Edesur. La medida había sido reglamentada por la Secretaría de Comercio por la resolución 267.
“Corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. conceptos a cobrar ajenos a ese servicio de carácter federal”, detallan los considerandos de la resolución 708 del ENRE.
La normativa se ampara en la resolución 267 de la Secretaría de Comercio, publicada el 11 de septiembre, y dicta que toda información contenida en las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios debe referirse de forma exclusiva al bien o servicio contratado.
De esta manera, las facturas de luz deben contener de “forma única y exclusiva” la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor.