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ACTUALIDAD
26 de septiembre de 2024
Se busca el cruzamiento de datos y perfiles genéticos para agilizar el esclarecimiento de crímenes.
Este jueves se aprobó en el Senado el proyecto de creación de la base de datos genéticos con 39 votos afirmativos y 20 abstenciones, tras haber obtenido previamente media sanción en la Cámara de Diputados el pasado 14 de agosto con 146 votos a favor, 87 en contra y 7 abstenciones.
Esta medida, que hemos impulsado desde el Poder Ejecutivo y elaborado en el Ministerio de Seguridad de la Nación, tiene como objetivo combatir el crimen organizado en el país.
“Con esta iniciativa, ampliamos el registro a todos los delitos y no solo a los cometidos por ofensores sexuales. Prevemos poder comparar las huellas genéticas obtenidas en la escena del hecho con el perfil genético de los imputados y condenados, lo que agilizará todos los procesos para alcanzar Justicia. Además, este nuevo sistema incluirá el aporte voluntario de familiares de personas en búsqueda, permitiendo comparar el perfil genético de un cuerpo o de una persona no identificada con las huellas proporcionadas por sus seres queridos.
El Registro Nacional de Datos Genéticos representa una verdadera revolución en la identificación criminal. Con este avance, podremos investigar todos los delitos y cruzar datos para que los criminales enfrenten las consecuencias de sus actos. No solo será una herramienta crucial para determinar la responsabilidad de aquellos imputados, sino también para demostrar la inocencia de quienes han sido erróneamente acusados”, indicaron desde el Ministerio de Seguridad.
“Asimismo, proponemos ampliar el alcance del actual Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a Delitos contra la Integridad Sexual, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, creando el “Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal” en nuestro ámbito”, agregaron.
“Agradecemos a los diputados y senadores que apoyaron la medida por su empeño en trabajar incansablemente por el cambio.
De esta forma, extendemos el registro a todos los delitos, lo que constituye una auténtica revolución en la identificación criminal, comparable a la identificación dactiloscópica diseñada por el argentino Juan Vucetich en 1891, tal como destaca nuestro proyecto en sus fundamentos. Este nuevo sistema nos permitirá avanzar en la investigación y resolución de casos, y brindará respuestas a las familias que buscan justicia”, señalaron desde el Ministerio de Seguridad.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY
Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.
También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto.
De acuerdo a la ley, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.
“El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la norma, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.
Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos”, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley.
Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”.
Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega.
En las modificaciones al proyecto original enviado por el Gobierno, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.