Jueves 26 de Diciembre de 2024

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JUDICIALES

14 de septiembre de 2024

Gustavo Olivello sobre los entretelones de la designación de jueces en la provincia

El conductor de Alerta Urbana se refiere a las dudas que se buscaron generar en el nombramiento de dos jueces de cámara en el Chaco.

 

Varios audios que se le acreditan al Dr. Mario Peredo Aguirre, candidato del Colegio de Abogados para las elecciones del Consejo de la Magistratura -a llevarse a cabo el miércoles 18, denuncian que ese órgano constitucional designó a los dres. Héctor Sandoval y Julieta Dansey como jueces de Cámara sin que hayan aprobado el concurso de oposición.

Esta afirmación no se correspondería en absoluto con la realidad, ya que uno de los concursantes, patrocinado por el mismo denunciante, es decir el Dr. Mario Peredo Aguirre, impugnó judicialmente el resultado del concurso de oposición mediante una acción de amparo (expediente N° 26449/21) del Juzgado Civil y Comercial N° 6, con el único fundamento de no estar de acuerdo con la calificación que se le impuso.

Esa acción de amparo fue rechazada por el magistrado interviniente, quien confirmó que el procedimiento de concurso era correcto y viable. Además puntualizó que no existían motivos para apartarse del dictamen del tribunal evaluador, que es el órgano técnico que realiza el examen y define las calificaciones de los concursantes. El mismo tribunal establece quiénes pueden y quiénes no ser considerados aptos para su designación. Esa instancia examinadora es eminentemente técnica y ni el Consejo de la Magistratura ni los jueces que revisan esos resultados pueden pretender sustituir el juicio técnico de los miembros del tribunal; de lo contrario se extingue toda objetividad y seriedad en el concurso, habilitando la puerta hacia una designación totalmente discrecional de los jueces y fiscales sin un verdadero concurso de antecedentes y oposición.

Resulta aún más grave, algo muy importante que pareciera desconocer el Dr. Peredo Aguirre, quien omitió mencionar que la pericia que él cita como respaldo a su denuncia mediática fue, de hecho, una pericia de parte. Es decir, a sus costas. No solo es parte interesada en el proceso, sino que financió la pericia. Con su cuestionamiento restó imparcialidad al resultado y manipuló la información, aparentemente con el único objetivo de embarrar la cancha donde no supo perder.

Para evitar que las supuestas mentiras se sigan difundiendo, nos dicen que quizás sea necesario transcribir algunos de los principales fundamentos que dio el juez al rechazar la acción de amparo con la que una concursante, patrocinada por Peredo, intentó modificar las notas que dio el tribunal examinador.

Tuvimos acceso a lo que se transcribe a continuación.

“VII. Del análisis a los medios probatorios traídos a mi conocimiento, se infiere que el llamado a concurso de oposición siguió los lineamientos normativos en lo que respecta a su procedimiento.

El tribunal examinador se constituyó en los términos de la ley 1133-B y su reglamento, y llevó a cabo su cometido, tomando el examen escrito y oral a los postulantes para el cargo concursado. Se expidió sobre la idoneidad de ellos de manera fundada y motivada. Por otro lado ante planteos de revisión e impugnación de la Dra. Passarino, el tribunal también respondió de manera fundada a todas las cuestiones impugnadas por la postulante. De las constancias no surge un acto ilegal o arbitrario que haga necesaria la intervención del Consejo de la Magistratura, atento a que los fundamentos sustentados por la impugnante fueron debidamente contestados, actuando en su esfera determinada de competencia.

La intromisión del Consejo en las decisiones que emanan de un órgano técnico solamente pueden darse ante una prístina ilegalidad o arbitrariedad y debe encontrarse debidamente fundada”.

La sentencia que confirmó la regularidad del concurso y la validez de sus resultados, incluso descartando el valor probatorio de la pericia que Peredo propuso para que otro abogado juzgue si el dictamen del tribunal examinador compuesto por tres miembros era correcto o no, fue apelada por la concursante disconforme con su nota y ese recurso fue desestimado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Todo indicaría que el tribunal encargado de revisar las sentencias recurridas y después de hacer un detenido examen resolvió —aplicando criterios unánimemente aceptados por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia— rechazar el recurso de apelación. De esta forma, el fallo del 23 de abril de 2024 se encuentra firme hasta la fecha.

Es decir, como ya se indicó, las manifestaciones supuestas que se le acreditan al Dr. Mario Peredo Aguirre serían a todas luces inexactas y no reflejarían en absoluto la verdad de lo que surge de las actuaciones judiciales. En otras palabras, el candidato, cuya autoría de los audios que reflejan supuestas declaraciones y que se publicaron en Alerta Urbana, no habría dicho la verdad.  Y por si fuera poco, no parece ético que utilice una causa en la que intervino como abogado para presentarla de modo parcial y falsa; esto sería parte de su campaña para ocupar la función que precisamente le exigirá respetar el dictamen del tribunal examinador y no cuestionarlo cuando no le guste a él o a su eventual cliente.

- Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica comunicándose al número 3624-100411

 

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