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ACTUALIDAD
14 de agosto de 2024
El gobierno de Milei reglamentó cómo serán los pagos a quienes cargan el combustible a tu auto. Enteráte los detalles.
A través del decreto 731/2024 publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido que las estaciones de servicio deberán ofrecer la opción de recibir propinas electrónicas para los trabajadores a través de medios digitales.
Esta medida surge en respuesta a la creciente tendencia de digitalización en los pagos y la necesidad de adaptar el sistema de propinas a esta nueva realidad. El decreto aplica además a otros sectores como el gastronómico, hotelero, y aquellos vinculados a entregas a domicilio, donde son una práctica común.
La decisión de las autoridades estipula que las propinas no serán consideradas parte de la remuneración, aclarando que son una liberalidad proporcionada directamente por el consumidor al trabajador. Este enfoque asegura que no influirán en la base salarial ni en las condiciones laborales establecidas por el empleador, manteniendo así la naturaleza voluntaria y adicional de este pago.
Asimismo, se establece que los establecimientos y comercios mencionados deberán ofrecer a los consumidores la opción de añadir un monto o porcentaje adicional a la cuenta a través de medios electrónicos, sin que esto implique costos adicionales por la facilitación de este servicio.
La implementación de este sistema de propinas electrónicas responde a la necesidad de adaptarse a las nuevas formas de pago y a la disminución del uso de efectivo.
El gobierno ha destacado la importancia de que los medios de pago digitales incluyan la opción de propinas para no limitar la decisión del consumidor de gratificar un servicio. Esta decisión se basa en observaciones realizadas en sectores económicos clave, donde la falta de mecanismos para añadir propinas en pagos digitales restringía esta posibilidad.
¿Qué dice la letra chica del decreto?
El decreto también incluye disposiciones para garantizar la libertad del consumidor en cuanto a la modalidad y cuantía de la propina, asegurando que el proceso se mantenga voluntario y discrecional. Además, se especifica que el Ministerio de Economía, a través de la autoridad competente, tendrá la facultad de eximir a ciertas actividades comerciales de la obligatoriedad de ofrecer esta modalidad, dependiendo de las características propias de cada sector.
Otro punto clave del instrumento administrativo es la obligatoriedad de que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios faciliten la opción de propinas electrónicas sin cobrar aranceles adicionales. Los importes añadidos como propinas deberán ser acreditados de manera inmediata o en el menor plazo posible, según lo determine el Banco Central de la República Argentina. Esta acreditación podrá ser directa al trabajador o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con el único objetivo de gestionar las propinas.
En cuanto al manejo de las propinas, el decreto establece que los comercios deben poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, sin realizar descuentos o deducciones de ningún tipo. Se mantiene la posibilidad de que los empleados distribuyan las propinas entre ellos de mutuo acuerdo, sin intervención del empleador.
Finalmente, se establece que las propinas, ya sean físicas o digitales, no estarán sujetas a retenciones ni percepciones por parte de los establecimientos, entidades financieras, o procesadores de medios electrónicos de pago. Esto busca garantizar que el total llegue íntegramente a los trabajadores, respetando la intención original del consumidor.
Fuente: surtidores.com.ar.
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