Viernes 26 de Julio de 2024

Hoy es Viernes 26 de Julio de 2024 y son las 21:16 - ALERTA URBANA ...DE LUNES A VIERNES DE 09 A 13 POR FM GUALAMBA 93.7 MHZ.- LO QUE TENES QUE SABER ESTA EN ALERTA URBANA

  • 20.2º

ACTUALIDAD

5 de junio de 2024

El STJ declaró inconstitucionales los concursos y suspendió los pases a planta impulsados por Capitanich

Lo decidieron cuatro de los cinco jueces del máximo tribunal mientras que Grillo votó en disidencia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por una votación de 4 a 1, declaró inconstitucionales los concursos de pase a planta impulsados por la anterior gestión y suspendió esos dos procesos de regularización laboral en el Estado provincial.

La decisión data del lunes 3 de junio, se conoció este miércoles y desató el malestar en los tres sindicatos que nuclean a trabajadores públicos.

El fallo cuenta con la firma de cuatro de los cinco jueces del STJ (Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela) y el rechazo de Iride Grillo, quien se expresó en disidencia.

De esta manera, el máximo tribunal provincial definió el expediente inicio por la Fiscalía de Estado en la causa sobre “acción de inconstitucionalidad y medida cautelar” contra los pases a planta iniciados en 2023 por el entonces gobernador Jorge Capitanich.

Estos procesos, contenidos en las leyes 3946-A y 3947-A, habían sido cuestionados en duros términos por el actual gobernador Lenadro Zdero quien pidió al fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, que se presente ante la Justicia para que los anule.

Así las cosas, con la medida de este lunes 3 de junio la Justicia estableció “la suspensión de los trámites de los concursos organizados establecidos en las leyes 3946-A y 3947-A” haciendo lugar a la medida cautelar iniciada por el fiscal Herlein.

“En primer lugar, consideramos prudente la suspensión de la continuidad del concurso instrumentado por decretos 28, 1453, 2118 y 2244 de 2023 por cuanto encontramos acreditada de forma suficiente la verosimilitud el derecho invocado por el recurrente en cuanto a la posibilidad de que las normas impugnadas produzcan una violación a la zona de reserva del Poder Ejecutivo conforme lo regulan los incisos 11 y 16 del artículo 141 de la Constitución Provincial”, expresaron los jueces Del Río, Valle, Modi y Varela. 

“Siendo ello así, advenimos la probabilidad cierta de que se produzca una lesión irreparable o de muy dificultosa reparación ulterior a los derechos en juego y que justifica la adopción de una medida de la envergadura y trascendencia institucional como la que se solicita”, agregaron en el fallo.

“En idéntica medida, entendemos configurado el requisito del peligro en la demora porque los efectos que provocaría la aplicación de las disposiciones que se impugnan podrían generar, de avanzarse con los concursos instrumentados por ellas, efectos en terceros interesados. Por otra parte, es esta misma razón la que nos convence en sostener el mantenimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 3946-A y el artículo 3 de la Ley 3947-A, debiendo en todos los casos conservarse la situación de revista de los agentes allí mencionados”, indicaron. 

“Ello por cuanto resulta razonable resguardar de la misma forma las eventuales consecuencias que dicha suspensión pudiera ocasionar a los beneficiarios de las leyes impugnadas. Situación que por supuesto, quedará supeditada a las resultas de la acción principal”, añaden los magistrados. 

“Por último, respecto a la aplicación del artículo 3 de la Ley 3946-A y el artículo 4 de la Ley 3947-A, consideramos procedente el levantamiento de la prohibición de contratación de personal bajo modalidad temporaria, en tanto la misma se justifique en razones de imprescindible necesidad. Al igual que la decisión antes referida, se aclara que las eventuales contrataciones quedarán sujetas al resultado del litigio al cual la presente cautelar accede”, sostuvieron.

Por esas razones, los cuatro jueces ordenaron la suspensión de los trámites de los concursos, mantener la situación de revista de los agentes y disponer que el accionante (el Poder Ejecutivo) podrá llevar adelante las contrataciones de personal con carácter provisorio que resulten estrictamente necesarias, en los términos del artículo 141, inciso 11, de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994).

 

 

📻 Sintonizá Alerta Urbana, de lunes a viernes de 9 a 13, por FM GUALAMBA 93.7 MHZ y a través de la página web www.fmgualamba.com.ar 
(Compartí con nosotros tus comentarios, denuncias, fotos y videos a los 📲 WhatsApp 3624 100411).

Seguinos y enterate de toda la actualidad en www.alertaurbana.com.ar

 

COMPARTIR:

Comentarios