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JUDICIALES

15 de noviembre de 2022

Empresa alemana recurre a la Justicia para intentar cobrarle a Santana Textil Chaco más de $2.000.000

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Se trata de CCC Machinery GmbH, con sede en Hamburgo. La firma le reclama a Santana Textil Chaco S.A. poco más de dos millones de dólares en su carácter de fiador de Santana Brasil en el marco de un contrato de servicios de exportación y financiamiento firmado hace más de diez años por medio del cual la firma brasileña adquirió maquinarias que nunca pagó.

En primera instancia se resolvió que el litigio sea llevado a cabo en Zurich, Suiza, pero la Cámara Federal de Resistencia ratificó la competencia de los tribunales argentinos. Actualmente, Santana Brasil se encuentra en concurso preventivo para evitar la quiebra.

La empresa alemana CCC Machinery GmbH, con sede en Hamburgo, recurrió a los tribunales argentinos para intentar cobrarle a Santana Textil Chaco S.A. poco más de dos millones de dólares en su carácter de fiador de Santana Brasil en el marco de un contrato de servicios de exportación y financiamiento firmado hace más de diez años.

En la causa judicial, que se tramitó en el juzgado Federal 2 de Resistencia, CCC Machinery GmbH se presentó como una empresa fundada en 1989 que realiza negocios técnicos no específicos con máquinas, plantas industriales, productos técnicos y materias primas en combinación con la concesión de soluciones para la financiación de exportaciones para sus clientes en los mercados de África, en el Sureste Asiático, Turquía, Europa y Latinoamérica.

El 17 de febrero de 2012 firmó un contrato marco con Santana Textil S/A – Santana Brasil por medio del cual CCC Machinery GmbH realizaría compras a cuenta y orden de la empresa brasileña, que pagaría financiando a la misma dentro de un límite de crédito estipulado por anticipado.

El garante del acuerdo sería Santana Chaco (cuya planta de producción está ubicada en Puerto Tirol) y Nortex Industria e Comercio S/A quienes se comprometieron, a través de un documento conocido como “Carta Fianza”, a garantizar el contrato referido como fiadora y principal pagadora de forma solidaria “con carácter irretractable e irrevocable”, de las obligaciones de pago contraídas por Santana Brasil hasta un límite de 2,5 millones de dólares.

Fue un contrato marco que operó como tal para la posterior suscripción de los subsiguientes contratos individuales de compraventa entre CCC Machinery GmbH y Santana Brasil, los cuales fueron tres: uno con fecha del 2 de abril de 2012, por el cual Santana Brasil adquirió una instalación completa para inspección y corte/embalaje de telas, con una máquina de corte/embalaje modelo “Supertestarossa 1”, por un monto superior a los 580 mil euros; otro, el 27 de marzo de 2012, por medio del cual adquirió una máquina de composición de tratado a vapor continuo, “Gama” (WW: 1800 mm) por un monto superior a los 846 mil euros; y por último, un contrato firmado el 12 de junio de 2012, con el que Santana Brasil adquirió un sistema de paletizado compuesto por tres paletizadoras con una estación y una paletizadora con dos estaciones, por un monto de superior a los 239 mil euros.

En el primer caso, la firma brasileña libró un pagaré por 769 mil dólares; en el segundo, por 1,04 millón de dólares; y el tercero por 239 mil euros. Ninguno de los tres fue cancelado. Es decir: Santana Brasil no pagó.

En suma, la empresa alemana señaló que de las constancias aportadas se documenta sobradamente que cumplió con la parte a su cargo de la prestación y en consecuencia su derecho al cobro, sin embargo sobrevenidas las fechas en que ello debía efectuarse, no se abonaron las sumas pactadas, razón que la habilita al cobro de la deuda exigible al fiador Santana Textil Chaco SA de los tres pagarés librados por Santana Textil S/A -Santana Brasil por el 100% del monto, el cual ascienden a la suma de US$ 2.128.674, aplicación de intereses punitorios y moratorias mediante.

La empresa alemana también remarcó la viabilidad de su reclamo, independientemente de que Santana Textil S/A –Santana Brasil inició en el país carioca un proceso similar al que en la legislación argentina se conoce como concurso preventivo, el cual se tramita ante el Foro Único de la jurisdicción de Horizonte, Estado de Ceará, en el norte de Brasil. ¿Qué es un concurso preventivo? Es un proceso que busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesación de pagos, permitiendo continuar con sus actividades, evitando la liquidación de sus activos, es decir, la quiebra.

En este marco, el juez Federal de Primera Instancia 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, hizo lugar el 2 de junio pasado a la excepción de incompetencia solicitada por Santana Chaco SA y declaró que la justicia argentina no es competente para resolver en esta disputa judicial.

Según pudo saber LITIGIO, decretó que la causa deberá ser tramitada en los tribunales de Zurich, Suiza, a través del procedimiento arbitral de ese país. Todo esto, en base a lo estipulado por los tres contratos de compraventa firmados entre CCC Machinery GmbH y Santana Brasil. Por otra parte, el magistrado no se expidió en relación al pedido de prescripción de la deuda solicitada por Santana Chaco.

El dato llamativo de la sentencia fueron los abultados honorarios para los abogados que intervinieron en esta disputa jurisdiccional. La parte perdedora, es decir CCC Machinery GmbH, tenía que pagarle más de 14 millones de pesos al abogado de Santana Chaco, Eduardo Schanton, y más de 11 millones de pesos a María Eneida Sach, patrocinante de la firma con sede en Hamburgo.

 

La apelación

CCC Machinery GmbH apeló el fallo y solicitó a la Cámara de Apelaciones de Resistencia que ratifique la jurisdicción argentina para entender en este reclamo a Santana Chaco, teniendo en cuenta que el firmante de la Carta Fianza es un ciudadano de origen argentino. Y además que se revea el monto de los millonarios honorarios regulados por el fallo de primera instancia al considerar que los mismos son “altos” y “extremadamente desproporcionados en relación a las tareas efectivamente desarrolladas”.

Finalmente, el 31 de octubre pasado, las juezas, María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa alemana y ratificó la competencia del juzgado Federal 2 de Resistencia para tramitar la causa. A su vez, pospuso la regulación de los honorarios a los abogados intervinientes hasta tanto haya sentencia definitiva.

¿Cuál fue el fundamento para que la causa no se traslade a Suiza? Las magistradas reconocieron que si bien los contratos de compraventa entre Santana Brasil y CCC Machinery GmbH establecieron a Zurich como jurisdicción en donde se deberán resolver las disputas judiciales, el Contrato de Fianza, que obligó a Santana Chaco a responder por el incumplimiento de Santana Brasil, posee cláusula de jurisdicción en Resistencia. “La cláusula del Contrato de Fianza obliga a quienes fueron parte en el contrato –acreedor y fiador– a someterse a la jurisdicción convenida”, indicaron.

Fuente: litigio.com.ar

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