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JUDICIALES

6 de octubre de 2022

Condenan a siete años de prisión a un médico saenzpeñense por abuso sexual con acceso carnal

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El médico cirujano fue condenado a siete años de prisión e inhabilitación absoluta. El juicio estuvo a cargo del juez Rodolfo Lineras.

Se trata del médico cirujano Cesar Alberto Booth, quien fue condenado a 7años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina.

Booth es hermano del ginecólogo del mismo apellido que años atrás había sido condenado por el mismo delito en otro caso

La sentencia fue dictada por el Juez Rodolfo Lineras luego de varias audiencias llevada adelante en la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña con asistencia de la secretaria Marcela Nanci Janiewicz.                                                                                                         

El médico llego a juicio luego que una joven lo denunciara el año pasado de haberse excedido en sus prácticas médicas. El hecho sucedió cuando la paciente llego a la sala de emergencia del Hospital 4 de Junio donde el médico estaba de guardia y la atendió por un problema de salud que lo aquejaba (hemorroides).

La joven había relatado que mientras se encontraba sobre la camilla, en posición ginecológica, el médico que la atendía, cada vez que el enfermero y la enfermera que lo auxiliaban salían del consultorio, cumpliendo con las órdenes que él mismo les impartía, aprovechaba la ocasión para introducirle los dedos de la mano en sus partes íntimas.

Tras el análisis de las pruebas el juez consideró que "en el presente caso resulta una verdad incontestable que el testimonio de la víctima, valioso por sí solo, además está avalado por prueba independiente, incluso de índole científica".

PROCEDIMIENTO PELIGROSO E INDIGNO

En los fundamentos de la sentencia del Juez Lineras se menciona también en base a las  constancias documentales como historia clínica e informe médico forense, así como de las testimoniales, se puede inferir que "el problema de salud que afrontaba la víctima (trombosis hemorroidal) fue determinante para su internación hospitalaria pocas horas después de haber sufrido la agresión sexual, lo que me lleva a inferir que el procedimiento al que fue sometida en el "Consultorio 02" no solo fue peligroso e indigno para la paciente, sino que además resultó ser una mera excusa del médico para la perpetración del hecho abusivo"

Respecto de la autoría al juez, no le quedaron dudas que quien ejecutó el hecho que antes tuvo por comprobado no es otro que César Alberto Booth. La damnificada fue contundente en este aspecto, mientras que el sindicado no pudo brindar una explicación creíble al momento de ejercer su descargo material, limitándose a negar haber ejecutado la acción atribuida, consistente en penetrar con los dedos de la mano en las partes íntimas de la paciente, pese a que la evidencia que lo incrimina indica lo contrario.

Entiende el tribunal que "en el entendimiento que Booth se ha valido de su calidad de médico para perpetrar el injusto sexual, deberá aplicarse -tal como lo peticionaran las partes acusadoras- junto con la pena principal (de prisión) y la accesoria de inhabilitación absoluta, la de inhabilitación especial perpetua para el desempeño futuro de la profesión de galeno".

Por los motivos expuestos, consideró razonable el Juez Rodolfo Limeras imponer a César Alberto Booth la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina

En relación al pedido de la apoderada de la Querellante Particular solicitando la revocación de la prisión domiciliaria del imputado, dicho pedido se habrá de considerar cuando quede firme dicha sentencia.

 

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