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JUDICIALES

23 de septiembre de 2022

Procesaron a la dirigente Vanesa López por "lavado de activos de origen delictivo"

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Además de Vanesa López, también procesaron a Walter Liva y Claudio Rubén Ojeda por hallarlos en "prima facie" penalmente responsables por el delito de Lavado de Activos de origen delictivo.

Cabe recordar, que la causa se originó en la noche del 18 de febrero de 2021, cuando se hallaron dos camiones con mercaderías otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en un supermercado de la localidad de Las Garcitas, cuando el destino original era la comunidad del B° Toba en Resistencia.

 

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia Dr. Ricardo Alcides Mianovich, argumenta que la la referente social del movimiento "Los Jovenes", obtuvo mercaderías a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, para la distribución entre vecinos y personas de carentes recursos económicos en localidades del interior de la provincia.

Mercaderías que eran desviadas y posteriormente se realizaba su venta a terceros, a partir de cuya actividad ilícita podría colegirse la obtención de importantes ganancias ilícitas y con ellos proceder a numerosas compras de bienes registrables que no condicen con los perfiles patrimoniales, fiscales y económicos de las tres personas procesadas: Vanesa López,  Walter Liva y Claudio Rubén Ojeda. Operación que se encuadra en el delito de "Lavado de Activos".

Durante la investigación se obtuvo datos de la situación ante la AFIP de los imputados, los cuales figuran como monotributistas categoría A, lo que no coincidía con los informes patrimoniales, donde se observaban numerosos vehículos y motos registrados a su nombre, teniendo en cuenta además que no poseen otras actividades económicas. Solo cuentan con recibos de sueldos como empleados públicos, con ingresos entre $40.000,00 y $60.000,00, lo que evidencia la imposibilidad de semejante aumento patrimonial.

El Juez Ricardo Alcides Mianovich, manifiesta en su resolución que "...tales conductas fraudulentas de lavados de activos desplegadas por los nombrados, estarían encuadradas dentro de las previsiones establecidas en el apartado 1 del art 303 del Código Penal.

 

 

 

 

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