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12 de septiembre de 2022

La Aduana impidió el ingreso sustancias cancerígenas que venían de China

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En el marco de un procedimiento la Aduana descubrió que se querían ingresar dos sustancias cancerígenas conocidas como “éter de decabromodifenilo” y “tricolorofón”.

La aduana detectó que desde China pretendían ingresar al país “éter de decabromodifenilo” y “triclorofón”, ambas sustancias cancerígenas están prohibidas para su comercialización por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam. La impedición fue gracias a la intervención que realizaron los agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP.

Lograron detectarlo en el marco de diferentes tareas de control donde se pudo ver que estas podrían comprometer la salud humana y además el medio ambiente, y a raíz de eso lograron evitar el ingreso de las sustancias químicas cancerígenas que provenían de China.

Los convenios internacionales tienen como objetivo principal proteger la salud humana y además el ambiente ante posibles daños sobre determinados productos químicos. Es por eso que Argentina adhirió y es parte del mismo. En estos acuerdos se regulan algunas prohibiciones a la importación, exportación, producción y uso de determinadas sustancias químicas, que permiten algunas excepciones para determinados casos concretos.

Durante el procedimiento que se llevó a cabo por la Aduana no se logró determinar la finalidad de las importaciones y tampoco la aplicación de algunos de los supuestos de exención establecidos en los Convenios Internacionales, siendo estas operaciones prohibidas de importación absoluta. Fue por ese motivo que la Aduana procedió con el aislamiento urgente de la mercadería, con el fin de prevenir la propagación de las sustancias contaminantes y además evitar la posible exposición con seres humanos.

El procedimiento fue envolverla y acondicionarla dentro de un contenedor. Además, los importadores fueron notificados para que de manera urgente regresen a origen las sustancias químicas contaminantes sin perjuicio de las acciones que se llevarán adelante de acuerdo a las sanciones establecidas en ambos convenios internacionales.

Lo último fue que la Aduana procedió con la aplicación de la infracción aduanera en el artículo 954 inciso “B” del Código Aduanero, que corresponde a una multa de uno a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.

 

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