Sábado 20 de Abril de 2024

Hoy es Sábado 20 de Abril de 2024 y son las 07:35 - ALERTA URBANA ...DE LUNES A VIERNES DE 09 A 13 POR FM GUALAMBA 93.7 MHZ.- LO QUE TENES QUE SABER ESTA EN ALERTA URBANA

  • 17.8º

EDUCACIÒN

23 de febrero de 2020

Congreso Pedagógico: la posición de ATECH a las propuestas del Gobierno

Ante la inminente realización del Congreso Pedagógico la ATECH respondió una serie de puntos donde manifestó de forma pública su posición frente a las propuestas del Gobierno provincial.

Destacan 16 que apuntan, entre otras cosas, al financiamiento educativo, a la infraestructura y creación de nuevas instituciones, al estatuto docente, la formación docente y la educación sexual integral. 

Se exponen a continuación: 

 

1- El financiamiento educativo está fijado por ley y en la Carta Magna Provincial. Por ende, no necesita ser sometido a ninguna discusión. Sólo hace falta que se cumpla como las leyes lo imponen.

 

2- La ATECH sostiene y reclama hace décadas la necesidad de la creación de nuevos establecimientos en todos los niveles y modalidades. La calidad de la enseñanza está directamente relacionada con el equipamiento escolar y con los espacios adecuados y suficientes. Es obligación del Estado, a través de sus organismos y dependencias específicas realizar los relevamientos necesarios para la verificación del estado de la infraestructura escolar.  El Derecho a la Educación se garantiza, entre muchos factores, con los espacios y los equipamientos suficientes haciendo que toda la población tenga acceso a las instituciones educativas. Estamos convencidos de que no es necesario un espacio de debate y discusión para verificar el estado general deplorable en que se encuentra la mayoría de las instituciones educativas las que carecen hasta de lo más elemental: bancos, sillas escritorios y armarios. Sanitarios colapsados, redes eléctricas destruidas, agua potable insuficiente o inexistente. Por lo sucintamente expuesto es necesario que las autoridades se aboquen a solucionar las tantas carencias que, por exclusiva responsabilidad, omisión o abandono del Estado, hoy padecen las escuelas y la educación públicas.

 

3- La necesidad de auditoría que plantea el Gobierno a discutir en este Congreso, respecto de los fondos destinados a educación como de manera específica a proyectos especiales asegurando su carácter “excepcional” (lo que indefectiblemente debe cristalizarse en los hechos), a las unidades educativas de gestión privada y de gestión social, afirmamos desde A.T.E.CH., que DEBE SER realizada de manera constante y continua. Así lo exigen las leyes y para ello están los Organismos del Estado cuya función específica es el control de los fondos públicos y su destino. Un congreso no puede ni debe ser una “original” o “novedosa” instancia que pretenda arrogarse o, lo que es peor, sustituir una obligación y función INELUDIBLE DEL ESTADO. El Estado está LEGALMENTE OBLIGADO a cumplir con el estricto control del erario      y necesariamente, sancionar los desvíos o cualquier otro delito proviniese de donde fuere.

 

4- El MECCyT tiene una dependencia específica denominada “Infraestructura escolar” cuya función es la de recorrer todo el territorio provincial haciendo el relevamiento del estado de las instituciones y de brindar soluciones al respecto. No amerita un Congreso para que esta función se cumpla y se resuelvan los crónicos problemas estructurales. Resulta paradójico poner a discutir a los colegas en instituciones cuyos edificios están, en algunos casos, en estado de derrumbe parcial o total, a pensar soluciones en cuyas manos, ni función, ni obligación esta diagnosticarlas o resolverlas. Rechazamos categóricamente cualquier delegación de responsabilidad alguna que es propia del Estado Provincial a Municipios. 

 

5- El punto cinco por tratarse –dispuesto por el Gobierno-, deja en clara evidencia que se pretende poner en debate, en un espacio que no está legitimado para ello, el recurrente y grave incumplimiento del Estatuto del Docente. El Estado está obligado, por ley a llamar a concursos. Pero, como se hizo costumbre incumplir la norma en este caso, se pretende poner a docentes contra docentes para dirimir una cuestión que no es su responsabilidad. Que el Ministerio cumpla con la ley sería la mejor enseñanza respecto del respeto por la norma que, hace tiempo, no lo hace.

 

6- El Nivel Superior debe ser, ante todo, considerado como tal. Otorgarle las funciones que por ley le están fijadas. No se necesita una nueva ley. Hay otros instrumentos legales que deben ser dictados para ordenar el problema que el propio Estado generó.

 

7- Insistimos en nuestros planteos gremiales desde A.T.E.CH.: la Formación Docente Continua debe ser de óptima calidad, de carácter universal, gratuita y en servicio. Pero como de un tiempo a esta parte, primaron los criterios economicistas, se sobrecargó de tareas a los directivos escolares haciéndoles asumir funciones que no son las de su rol. La planificación de la Capacitación y Formación Docente, hace tiempo no es un tema de agenda del Ministerio de Educación. De ello se desprenden las desprolijidades que a diario vemos. Existen las Mesas Técnicas o deben convocarse a otras si es necesario para delinear de manera conjunta las políticas de Formación Permanente de los recursos humanos de educación (no sólo los docentes).

 

Por otra parte, el ESTADO DEBE GARANTIZAR CON ESTRICTOS CONTROLES las ofertas académicas que provengan de Universidades o demás instituciones formadoras. Este estricto control académico y administrativo asegurará a los docentes la libre elección de ofertas para su formación.  No apoyamos ni justificamos la monopolización de las ofertas académicas para los trayectos formativos.

 

8- Respecto del punto Nº 8 propuesto por el Gobierno, la A.T.E.CH. subraya que el salario docente se compone según lo dispuesto en el propio Estatuto del Docente. Nos OPONEMOS TERMINANTEMENTE a que “la formación docente” o una mal pretendida “evaluación de resultados” sea una variable del salario. RECHAZAMOS el pago por rubro “capacitación” o por cualquier otro rubro variable en un claro intento de discriminación entre la docencia del Chaco, como la implementación de un sistema de becas que por supuesto desde el vamos asegura la exclusión de docentes para con la formación pretendida, debiendo el Estado garantizarla al universo docente. Debe cumplirse lo establecido en los arts. 50 a 57 de la Ley Provincial de Educación.

 

Del mismo modo que advertimos y rechazamos desde la A.T.E.CH. una vez más, cualquier intento de “reválida de título” para los docentes, hoy puesta de manifiesto a nuestro entender de manera solapada con una “diplomatura” una “maestría” que se exigiría a cada educador, intentando suplir la capacitación y actualización docente en servicio, gratuita y obligatoria que el Estado debe garantizar al conjunto indefectiblemente. 

 

9- El fortalecimiento de las trayectorias escolares se logra solamente cuando, entre otras cuestiones: se definan con los niveles de complejidad horizontal y vertical todos los contenidos de aprendizajes que están expresos en los Diseños Curriculares Jurisdiccionales. El Ministerio tiene la obligación ineludible de generar, distribuir y capacitar a los docentes para que los niños y niñas que egresan de las escuelas primarias lo hagan con las capacidades que cada área de conocimiento exige. Esta instancia no suple la falta de producción de materiales curriculares para tales fines. La Ley 26206 madre de nuestra ley provincial ya lo consagra: “Art.11 h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”.

 

10- Respecto de la Educación Técnica y las escuelas de formación profesional, es imperioso que TODAS LAS ESCUELAS de la Provincia que pertenezcan a esa modalidad cuenten con los mismos recursos en idénticas condiciones de igualdad respecto de infraestructura y equipamiento. Cuestión que al día de hoy se halla en una asimetría injusta. Es necesario que las ofertas en cuanto a la capacitación en artes y oficios se expandan en todo el territorio pero que, en consecuencia, la Provincia articule con los demás ministerios y la Cámara de Diputados, la sanción de normas que faciliten y aseguren la inserción laboral de los recursos calificados. Caso contrario estaríamos ante meras declaraciones. 

 

11- La Educación Rural es una de las tantas MODALIDADES que contienen las leyes 26206 –de Educación Nacional- y la Ley Provincial de Educación 1887 E, en el Capítulo XII describe taxativamente. No es necesaria una nueva ley. Se necesita la actualización y adecuación de normas para hacer de la ruralidad y de la educación rural un campo de conocimientos y experiencias de aprendizajes enriquecedoras. Para ello es imprescindible que se mejoren sustantivamente las condiciones infraestructurales generales (edificios, servicios, accesibilidad, etc.) y las condiciones de enseñanza y de aprendizaje en tales establecimientos. Subrayamos aquí la posición clara de A.T.E.CH. en el marco de la discusión legislativa para con la ley de educación provincial en el año 2010, más precisamente en la localidad de General San Martín, haciendo hincapié en el estudio integral de la ruralidad, no solamente de la parte educativa, concluyendo claramente en que la Provincia debe definir qué pretende de la ruralidad y sus habitantes, habida cuenta que si el campo está despoblado o sigue expulsando gente a los centros poblados, es utópico hablar de una educación rural. 

 

12- La Educación Sexual Integral deber ser implementada a través de acciones pedagógicas concretas. Ha sido suficientemente debatida. Pero, aún, esta Provincia no  ha emitido en cantidad y calidad los recursos y materiales curriculares que la docencia necesita. Cada escuela debe contar con una provisión de materiales de calidad que permitan la interactuación de niños, docentes y padres, como así también de los agentes de salud. 

 

14- La lectura y la escritura son pilares fundamentales en las trayectorias educativas y escolares. La realidad y la complejidad social han evolucionado vertiginosamente. Más allá de ser estructurantes en los aprendizajes escolares, la Provincia debe proveer libros y demás materiales en formatos distintos: digitales, braille, audiolibros para que se constituyan en verdaderos instrumentos de inclusión, en cuya selección debe garantizarse la participación de los docentes y de los docentes bibliotecarios en particular, de las distintas localidades y regiones educativas, conocedores de las realidades y de las ofertas literarias correspondientes.  El acceso a los bienes de la cultura y, específicamente de la cultura escrita, debe garantizarse con la distribución de materiales actualizados, tanto literarios como de las demás áreas del conocimiento. Habida cuenta de que son obligaciones que emanan de varios  artículos, como del 2º de la Ley Nacional de Educación: “… La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”;del artículo 11º: l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Obligaciones estas que se ratifican plenamente en la Ley Provincial de Educación.

 

17-  La Educación Especial debe ser  ESTABLECIDA en todos los niveles obligatorios de enseñanza con la debida provisión de personal con preparación específica. Esta obligación emana no sólo de las leyes educativas sino de todo el plexo normativo a nivel nacional e internacional que se incorporan en nuestra Constitución Nacional a través de los artículos 25 incisos 22 y 23 y ratificados en nuestra Carta Magna artículo 35 inciso 5°. DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. “El Estado garantiza la prevención, asistencia y amparo integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana y especializada, terapia rehabilitadora, y la incorporación a la actividad laboral y social en función de sus capacidades”.

 

19- Respecto de la “…necesidad de definir y aprobar un sistema de información y evaluación “integral” de nuestro sistema educativo que dé cuenta del estado de desarrollo de los procesos de enseñanza –aprendizaje de las y los estudiantes, sus logros y dificultades, porque lejos de la estigmatización y la búsqueda pueril de chivos expiatorios, se trata de obtener  la mejor y más confiable información para la mejor toma de decisiones…” asevera el documento oficial del Gobierno. La A.T.E.CH. se pregunta una vez más en este punto si nadie de todos los que han tenido responsabilidades oportunamente en los gobiernos tanto nacional como provincial se harán cargo jamás de las nefastas consecuencias acarreadas para con el sistema educativo argentino de la felizmente derogada Ley Federal de Educación Nº 24.195 –de la década del 90-, denunciada y combatida sistemáticamente por el conjunto de los docentes del País y en particular de nuestra Entidad, al punto tal que para la ley provincial 4449/97 –correlato de aquella-, la A.T.E.CH. propuso concretamente que el tronco común de las materias de formación general se conformara con el 80 %, previendo el vaciamiento cruel que disponía la ley Federal, de contenidos de nuestra escuela pública, y particularmente del nivel secundario, lo que lamentablemente no fue aprobado por quienes legislaban entonces, consecuencias que al día de hoy sufrimos todos los integrantes de la comunidad educativa argentina y chaqueña, subsistiendo aún en muchos casos los resabios de la rechazada ley en los hechos. No obstante ello, no se ha querido admitir hasta la fecha por parte de ningún dirigente político con responsabilidades entonces, una sola responsabilidad sobre ello, con el agravante de sistemáticamente intentar inculpar al docente del fracaso de dicha ley, con evaluaciones que pretenden encontrar en el alumnado contenidos que fueron suprimidos por la rechazada ley federal. 

 

24- Respecto de …” la necesidad de constituir los Consejos Escolares por escuela con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa…” propuesta por el Gobierno en el marco del Congreso Pedagógico…, la A.T.E.CH. se hace un deber subrayar la determinación clara al respecto establecida en la Ley de Educación provincial 6691/10 –hoy 1887 E-, en su Capítulo VI, a propuesta de nuestra Organización Sindical entonces, tanto para la conformación de dichos Consejos, como para con las funciones de los mismos, de plena vigencia. Conformación con mayoría de agentes intraescolares,  60% por personal docente del establecimiento-, y un 40 % con representantes de la comunidad educativa (padres, alumnos, ex alumnos, no docentes). El director del establecimiento educativo ejercerá la presidencia. La función de los Consejos Escolares “…será la de participar y cooperar en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin injerencia en las responsabilidades y facultades tanto directivas como docentes, en lo administrativo, pedagógico y de financiamiento”...Destaca A.T.E.CH. este punto como importante a tener en cuenta, toda vez que fue una gran lucha la planteada en varias ocasiones para evitar que los gobiernos a su turno conformaran los consejos escolares a gusto y paladar para integrarlos con el criterio del punterismo y el clientelismo político. 

 

Concluimos en que este Congreso Pedagógico no debe ser una instancia en la que se debatan los sistemáticos incumplimientos que, de larga data, tiene el Estado Provincial para con la educación y la escuela pública, estatal y gratuita. Del mismo modo que subrayamos que el Congreso NO DEBE admitir discusión alguna sobre posibilidad de inejerencia política de los municipios y/o nombramientos de integrantes de las escuelas que representen intereses políticos partidarios, recordando aquí A.T.E.CH. que en la discusión de la anterior ley de educación provincial (4449/97), este Sindicato en el mismo seno de la sesión legislativa logró desactivar la decisión política de la Cámara de Diputados, de convertir los cargos directivos de los establecimientos educativos en cargos políticos partidarios.

 

Las obligaciones que el Estado debe cumplir están reguladas por leyes vigentes que no se cumplen y, si lo hacen, lo hacen parcialmente. La vasta geografía del Chaco merece un sistema educativo integrado, basado en la igualdad y la equidad en todos los sentidos, no sólo en lo referente a las condiciones de enseñanza y de aprendizaje en los diferentes contextos, sino en una verdadera distribución de recursos para toda la sociedad de modo tal que la escuela y la educación públicas sean un medio eficaz para poder hacer resurgir la Provincia del Chaco. Señores Gobernantes: la parcialidad no resolverá las cuestiones que merecen una atención urgente e integral.

 

Los docentes aguardamos discutir en un Congreso Pedagógico,  planificación educativa, contenidos, transferencias áulicas de los mismos, en definitiva, los docentes pretendemos discutir la labor cotidiana para que realmente hablemos en serio de una educación de calidad. 

Como sindicato histórico reivindicamos desde la A.T.E.CH. la gloriosa escuela pública chaqueña e instamos a cumplir con las leyes vigentes.

 Fuente: www.diariochaco.com

COMPARTIR:

Comentarios