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MUNDO

1 de junio de 2021

El Papa incorpora el delito de pedofilia en el código canónico

Francisco hizo la mayor revisión de la legislación de la Iglesia en décadas y endureció los castigos para los acusados de abuso de menores

Ya no podrá haber interpretaciones erróneas y laxitud, como ocurrió en el pasado, sino que quien cometa delitos como el de los abusos sexuales de menores, que mancharon como nunca la credibilidad de la Iglesia Católica, o delitos económicos será castigado en forma explícita.

En un paso más hacia esa política de “tolerancia cero” perseguida para hacer limpieza en el seno de la Iglesia , el papa Francisco reformó radicalmente las sanciones penales del Código del Derecho Canónico. En el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, en un capítulo específico sobe los delitos “contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”, por primera vez incluyó la pedofilia.

Negro sobre blanco, en el canon 1398 el nuevo código establece que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, “sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical”, a quien abuse sexualmente de un menor, de una persona con uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela. También será castigado quien reclute o induzca a un menor “para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas, como simuladas”. Y quien “inmoralmente adquiera, conserva, exhiba o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores” o de personas vulnerables.

En una conferencia de prensa el monseñor español Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, destacó que el nuevo canon no sólo incluye abusos sexuales cometidos por clérigos -cuya jurisdicción pertenece a la Congregación para la Doctrina de la Fe-, sino también estos delitos cometidos por religiosos y laicos que ocupan algunos roles en la Iglesia. Y no sólo con menores, sino también con personas adultas, “cometidos con violencia o abusto de autoridad”.

Considerada la revisión más radical de la legislación de la Iglesia Católica en cuatro décadas, la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico llegó después de 14 años de trabajo colegiado, cientos de reuniones y consultas con los episcopados y expertos en la materia. Entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

En la misma conferencia de prensa, el monseñor italiano Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, admitió que las normativas del Libro VI anterior no funcionaban. “En los últimos años, como se ha evidenciado durante el trabajo de revisión del aparato normativo, hubo una errónea interpretación, que ha alimentado un clima de excesivo relajo en la aplicación de la ley penal, en nombre de una infundada contraposición entre pastoral y derecho penal”, dijo.

Iannone reconoció que sobretodo los recientes escándalos de pedofilia hicieron “madurar la exigencia de reforzar el derecho penal canónico, integrándolo con puntuales reformas legislativas”. Y destacó que la reforma del Papa, desde hace tiempo esperada sobre todo por víctimas de abusos, tiene como objetivo hacer las normas penales “más congruentes a las exigencias de justicia y más eficaces y adecuadas al contexto actual eclesial, evidentemente distinto del de los años ’70 del siglo pasado, época en la que se redactaron los cánones del Libro IV, ahora abrogados”. De hecho, se ofrecen normas penales más simples y claras.

Corrección
La revisión de la normativa penal contenida en el Código anterior, de 1983, había sido encargada por Benedicto XVI, papa emérito, en 2007, al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Como explicó el papa Francisco en la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, que acompañó la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, el nuevo texto trata de corregir “los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. Francisco subrayó, en efecto, que la caridad exige que los pastores “recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”.

Al margen de incluir un canon específico para los abusos sexuales de menores o adultos vulnerables por parte de sacerdotes -delitos gravísimos de los que se ocupa la Congregación para la Doctrina de la Fe-, el Libro VI también tipifica nuevos delitos de tipo económico o financiero como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Temas muy actuales después de salir a la luz un enorme escándalo financiero por manejos oscuros de fondos reservados de parte de la Secretaría de Estado, bajo la lupa de la magistratura vaticana, por orden del exarzobispo de Buenos Aires.

El nuevo texto penal también hace referencia a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

 

 

 

 

 


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