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17 de noviembre de 2020

“Inadmisible”: así juzgaron la apelación de Dolores Etchevehere y el desalojo es sentencia firme

La Cámara Penal de Entre Ríos ratificó la sentencia de la jueza Castagno, que había restituido la tenencia de Casa Nueva a la madre y los hijos varones de la familia.

En una sentencia de 19 páginas, 18 días después del desalojo del Establecimiento Casa Nueva, en Santa Elena, Entre Ríos, la Cámara Penal de Entre Ríos rechazó por unanimidad la apelación realizada por Dolores Etchevehere y ratificó el fallo de la jueza Carolina Castagno, que puso fin a una ocupación de 14 días, liderada a la distancia por el dirigente social Juan Grabois, que involucró en ese campo a unas 40 personas.

El tribunal declaró “inadmisible” el recurso apelatorio articulado por el doctor Lisandro Mobila, defensor técnico de Dolores Etchevehere, con el patrocinio de Patricio Nicolás Cozzi, contra el pronunciamiento emitido el 29 de octubre por Castagno, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y le impuso el pago de las costas del juicio.

De esta manera quedó judicialmente firme la restitución del inmueble rural a la madre de Dolores -Leonor Barbero- y a los tres hermanos varones de la , entre ellos el ex ministro de Agroindustria de la Nación, Luis Miguel Etchevehere.

La Cámara, integrada por Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, basó su fallo en un escrito de 19 páginas en que observa que “la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión- en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar-, de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación, remarcando que carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio”.


Los jueces consideraron también que no resulta idóneo el agravio formulado, en tanto la defensa de Dolores Etchvehere “no realiza una crítica a los específicos y concretos fundamentos dados por la jueza Castagno”. Y destacaron que “tampoco configura un supuesto de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos dados (por la jueza Castagno) para revocar la resolución llevada a su consideración”.

Al respecto, critican los argumentos apelatorios en los siguientes términos: “No ha expresado entonces la defensa una articulación seria y precisa que logre indicar la supuesta omisión que configuraría la arbitrariedad denunciada. Tampoco logra la defensa fundar la causal del arbitrariedad con la que intenta habilitar la vía casatoria, cuestionando una interpretación errónea del tipo penal del art. 181 del Código Penal”.

Y remarcan que “se trata de interpretar el sistema recursivo a la luz de los postulados del modelo acusatorio, lo cual exige a los órganos jurisdiccionales revisores atenerse a las normas que restringen su competencia en salvaguarda del derecho a un proceso penal eficiente que, como tal, tienda a la pronta culminación, sin dilaciones indebidas e injustificadas. Tal es la razón por la que no todas las resoluciones jurisdiccionales pueden ser impugnadas, ni cualquier medio es apto para ello”.

fuente: Tn

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