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POLÍTICA

19 de agosto de 2025

Por decisión nacional, las provincias deberán hacerse cargo del Plan de Viviendas Sociales

Fue a través de la resolución 1199 que el Ejecutivo ordenó nuevos métodos de compensación y recuperación de fondos, para "reordenar la obra pública".

El Gobierno nacional dispuso el traspaso de planes de viviendas nacionales a las provincias y municipios. Se trata de planes como el PROCREAR, que ahora estará en manos de gestiones locales, a fin de concluir con las obras. Fue a través de la resolución 1199 que el Ejecutivo ordenó nuevos métodos de compensación y recuperación de fondos, para "reordenar la obra pública".

En ese contexto, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger indicó que "se establece el mecanismo por el cual se reconocerán los derechos de los recursos comprometidos hasta el momento por la Nación, pero permitiendo que las autoridades locales puedan tomar y terminar las obras".

Así, entre los considerandos de la medida, se resalta "necesario regular el temperamento a seguir en relación con el reclamo de los fondos del Tesoro nacional que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en virtud de los referidos programas, ante la resolución del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el Estado nacional".

En ese contexto, se detalla que aquel distrito que asuma el financiamiento de la obra tendrá que "implementar el sistema de recupero de los fondos que corresponda", a partir de las siguientes pautas:

  • El recupero de las cuotas deberá efectuarse en forma mensual y consecutiva;
  • El cobro de las cuotas deberá comenzar con posterioridad a la entrega de la obra de que se trate al adjudicatario que corresponda;
  • El sistema deberá contemplar la capacidad de pago de las familias adjudicatarias;
  • El precio a cobrar a los adjudicatarios nunca podrá ser superior al costo actualizado de realizar la obra;
  • Los fondos recuperados deberán ser depositados por la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor en la cuenta que le indique la Secretaría de Obras Públicas y estos serán reinvertidos en aquellas medidas o políticas que el Ministerio de Economía considere pertinente priorizando el interés público comprometido;
  • El monto de las cuotas mensuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales constatados de los hogares adjudicatarios al momento de la entrega de la obra en función de su perfil económico y capacidad de pago;
  • La devolución de los fondos se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha del último desembolso que se haya realizado.

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