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12 de Junio de 2025
ACTUALIDAD
10 de junio de 2025
Así lo decidió el Consejo de la Magistratura.
El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco rechazó por mayoría de cuatro a tres el pedido de jury contra la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, en los expedientes 297/25 y 299/25 impulsados por Juan Arregín, como patrocinante, Tere Cubells y otros.
La jueza quedó en el centro de la polémica por su intervención en lo que se conoció como caso Niña Cielo.
En la resolución 373/25 los votos por la mayoría estuvieron conformados por Víctor del Río (presidente), Sergio Bosch, Ricardo Urturi y María Cecilia Arroyo. Mientras que Jorge Gómez (vicepresidente), Carmen Delgado y Rubén Guillón se expresaron en disidencia, cada uno con voto individual.
La mayoría, tomando en consideración las intervenciones de la Fiscalía de Cámara en lo Contencioso Administrativo, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia y el Superior Tribunal de Justicia en las intervenciones que tuvieron en la causa, señaló que los múltiples impedimentos en que incurrió la madre, y que figuran detallados en la resolución, fueron los que hicieron imposible examinar a la niña en un marco seguro, ya que ninguna de las medidas dispuestas por los tribunales fue posibilitada por la progenitora. Por eso la jueza Feldman debió recurrir a la orden judicial de la guarda provisoria, porque era la única forma de permitir el contacto con los abuelos y que los equipos interdisciplinarios le realizaran los estudios de rigor.
Al respecto argumentaron “no puede ser analizado el momento de ejecución de la medida de la manera en que pretenden los denunciantes. Esto es presentar el acto del ingreso a la vivienda como un episodio recortado, remarcando solo el instante en que la niña es sacada de las manos de su progenitora, como si esa secuencia de la escena –que claramente tiene un tremendo impacto por la tensión y emotividad expresada- fuera un suceso único, sin tomar en cuenta todas las demás cuestiones que rodean el conflicto, en particular la cantidad de horas en las que se intentó convencer a la madre de una entrega pacífica a la cual se negó insistentemente”.
“Se pretende cuestionar por parte de los denunciantes una falencia de la actuación de la Juez sosteniendo que desoyó a la niña en su manifestación negativa de ir a contacto con sus abuelos, siendo que, tal y como se aprecia de las constancias de las actuaciones detalladas, los momentos de revinculación con los abuelos paternos fueron todos de un trato afable y cariñoso, incluso aquel que tuvo lugar en la escuela, el cual fuera interrumpido por la madre tal como dan cuenta las actuaciones penales al respecto”, agregaron.
En el mismo sentido explicaron: “no es posible analizar los cuestionamientos de este procedimiento sin considerar la conducta de quien ha hecho todos los intentos por desconocer o desobedecer la autoridad de la juez para dar una respuesta a este reclamo de revinculación de la niña con sus abuelos. La finalidad ha sido precisamente la de garantizar la escucha a la niña en un ámbito protegido para evaluarla adecuadamente”.