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ACTUALIDAD
20 de mayo de 2025
El funcionario provincial se refirió a las retenciones salariales.
El ministro de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, Jorge Gómez, dialogó con Gustavo Olivello por Alerta Urbana y se refirió a la reciente decisión de la Justicia Laboral que desestimó una medida cautelar presentada por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) para frenar los descuentos por días de paro. En declaraciones, Gómez fue contundente al afirmar que "el que no trabaja no cobra", una postura que, según él, está respaldada por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El ministro explicó que el derecho a huelga, si bien está garantizado, presupone la suspensión de la relación laboral, lo que implica que el trabajador que adhiere a la medida deja de prestar su fuerza de trabajo y, por lo tanto, no hay contraprestación para el pago de haberes. "La doctrina mayoritaria en nuestro país entiende ya que el empleador se libera de su obligación y está eximido de abonar los salarios por los trabajos no realizados durante el tiempo que se extienda esta medida", sostuvo Gómez.
Respecto a la decisión judicial, Gómez señaló que el juez, en este caso, aplicó esta jurisprudencia pacífica. Además, hizo hincapié en que cuando el objeto de una medida cautelar coincide con el del amparo principal, no se hace lugar a la cautelar porque implicaría resolver el fondo de la cuestión de manera anticipada. "Día no trabajado, día no cobrado", reiteró el ministro, aclarando que, si bien el trabajador tiene derecho a la medida de paro, el Gobierno no está obligado a pagar por un servicio que no recibió.
EL CASO
El juez del Juzgado Laboral 4 de Resistencia, Fabián Amarilla, no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) que reclamaba el cese descuentos por días de paro en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. La cartera que conduce Jorge Gómez practicó retenciones salariales por medidas de fuerza efectuadas el 21, 22, 29 y 30 de abril.
La UPCP, a través de su secretario general, José Niz, presentó la medida cautelar el 9 de mayo, buscando que el Ministerio se abstuviera de aplicar descuentos en los haberes de los trabajadores hasta tanto se dictara sentencia en una acción de amparo que va en paralelo.
El sindicato reclama apertura de paritarias ya que considera insuficientes los salarios y que dejan al 90% de los trabajadores por debajo de la línea de pobreza. La UPCP argumentó que la decisión violaba el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional y Provincial. Incluso, señalaron que se había solicitado a los agentes que firmaran una nota indicando si adherían o no al paro.
Sin embargo, Amarilla, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de innovar, argumentando que lo solicitado en esta instancia era idéntico al objeto principal de la acción de amparo. El magistrado enfatizó que el pronunciamiento cautelar no debe valorar el fondo de las cuestiones, sino solo su aparente atendibilidad, y que conceder la cautelar implicaría adelantar juicio sobre la cuestión y prejuzgar sobre la legalidad o arbitrariedad de las resoluciones ministeriales.